Sentencia Nº 68 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-03-2022

Número de sentencia68
Fecha25 Marzo 2022
MateriaCARNICER MICHAEL Vs. ESCOLARES S.R.L. Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 10701/19 Autos: CARNICER MICHAEL c/ ESCOLARES S.R.L. Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO Expte: 10701/19 San Miguel de Tucumán, 25 de marzo de 2022 Sentencia Nro. 68

Y VISTO :
El Recurso de Apelación concedido al actor M.D.C. contra la sentencia de fecha 29 de Octubre de 2021, que hizo lugar a la Excepción de Falsedad interpuesta por la codemandada Escolares SRL, rechazando con costas la ejecución, y;

CONSIDERANDO :
Que en sus agravios el apoderado recurrente requiere se revoque el fallo en crisis.
Reprocha que se haya fundado en una pericial caligráfica ofrecida por la codemandada Escolares SRL, respecto de la firma de la Sra. M.E.M., de quien manifestó que era la socio gerente de la demandada Balverde SRL, sin probar ese extremo, como así tampoco acreditó sea una firma autorizada y la única para el libramiento de cheques por aquella firma. Concluyó por ello que aun cuando el cotejo de firmas no haya coincidido con quien la parte demandada identifica como legitimado a librar cheques, ello no es prueba suficiente de la falsedad opuesta. Al respecto además pregona que, en tal sentido, la demandada debería haber acreditado con oficio al banco girado u otro medio que la Sra. M.E.M., era en la fecha que se libraron los cheques objeto de la ejecución la única persona autorizada a hacerlo. En refuerzo de ello señala que el Banco Girado rechazó los cheques ejecutados con la leyenda "rechazado s/ fondos" - "rechazado sin fondos suficientes" y no por que difiere firma, es decir la firma con su registro y la misma coincide. De otra parte reprueba también se desestimara la ejecución contra la firma endosante en cuanto, conforme lo previsto por el art. 16 de la Ley de Cheques 24.452, en esa calidad quedó obligada solidariamente con el librador, asumiendo todas las responsabilidades del caratular, como resulta del art 40 del mismo ordenamiento citado, conforme el cual todas las personas que firman un cheque quedan solidariamente obligadas hacia el portador. Destaca que el portador tiene derecho de accionar contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar sujeto a observar el orden en que se obligaron. Concluye así que es errado el pronunciamiento atacado, porque violenta el principio de la solidaridad cambiaria y la responsabilidad del endosante con respecto al cheque sin reserva alguna, ello en tanto Balverde SRL no cuestionó el cartular ni su endoso. Por todo lo que pide se acojan sus agravios, revocándose la sentencia de grado, con costas. A su turno, contesta traslado la apelada, peticionando el rechazo de los agravios por los fundamentos que de ser menester, en lo pertinente abordaremos al tratar de aquellos. De confrontar los motivos recursivos con las constancias de autos y la normativa legal aplicable anticipamos que los agravios se receptarán, se revocará la sentencia y se proveerá en sustitutiva con la pertinente adecuación de las costas a tal resultado. Ello en tanto la demanda se funda en tres cheques del Banco Comafi (suc. Tucumán) que se glosan a ff.3/4/5 del expediente físico que, librados contra la cuenta corriente 1620-00492/6 de titularidad de la firma Escolares SRL, fueron rechazados por el girado por “sin fondos suficientes”. Al respecto, ésta demandada opuso Excepción de Falsedad Material del Título, fundada en que las firmas libradoras no fueron puestas de puño y letra por su representante legal, la Sra. M.E.M., en tanto la firma codemandada, la endosante Balverde SRL , no se apersonó. Como única prueba la excepcionante ofreció pericial caligráfica, que tuvo como objeto “determinar si las firmas insertas en Cheques nro. 24900670 de fecha 27 de mayo de 2019 por trescientos nueve mil trescientos once con 00/100( $309301) Cheque nro. 28200650 de fecha 18 de mayo de 2019 por ochenta y cinco mil con 00/100 ( $85000) y cheque nro....

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