Sentencia Nº 68/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Número de sentencia68/09
Fecha02 Junio 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
SP-68.09-02-06.2010 En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa a los 2 días del mes de junio de dos mil diez, se reúnen los señores Ministros, Dr. T.E.M. y el Dr. V.L.M., integrantes de la S.B. del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 444 quater, primer párrafo, en relación al art. 439 del C.P., a efectos dictar de sentencia en los autos: “TOMASO, H.R. en causa por homicidio culposo en accidente de tránsito s/ recurso de casación”, registrados en esta S. como expte. nº 68/09, con referencia al recurso de casación interpuesto a fs. 351/358, por los querellantes particulares C.A.M. y S.M.A., con el patrocinio letrado del Dr. J.M.A., contra la resolución de fs. 344/346vta., mediante la que se falló: “...RECHAZANDO el recurso de impugnación interpuesto... por la parte querellante, por resultar el mismo formalmente improcedente -Arts.73 y 410 del C.P.-...” y CONSIDERANDO 1. Que los querellantes particulares interpusieron recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Impugnación, fundado en los incisos 1º y 2º del art. 444 bis del C.P., por inobservancia de un precepto constitucional y errónea aplicación de la ley sustantiva En ese sentido, los recurrentes entienden que el a quo desconoció la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación al derecho al recurso, según lo dispuesto en los tratados internacionales, y a las garantías de defensa en juicio y debido proceso. Para sustentar su postura, citaron los fallos que dictara la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “A.” y “J.” y mencionaron que el derecho al recurso del querellante se encuentra sustentado en lo dispuesto en los arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.- Por otra parte, los presentantes sostuvieron que se han violado normas de la ley sustantiva, específicamente el art. 23 del C., que dispone el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho delictivo, y que “...el querellante puede demostrar la responsabilidad penal del imputado, de manera tal, que a partir de esa misma premisa y en el análisis literal de la norma,... puede peticionar todo lo que sea derivación de esa responsabilidad del imputado”.- Por último, solicitaron el reenvío de las actuaciones al Tribunal de Impugnación para el dictado de una nueva sentencia por parte de ese organismo jurisdiccional “...y por otra sala, donde efectivamente se trate la totalidad de la impugnación deducida... en todas y cada una de sus partes” 2. Que en la oportunidad prevista por el art. 437 del C.P., el señor Procurador General, D.M.O.B., afirmó que antes de la reforma constitucional de 1994, el más Alto Tribunal del país entendía que para la entrada en vigencia de los Tratados Internacionales en el orden interno se debía dictar una ley que los integrara en el ordenamiento jurídico nacional. Más tarde sostuvo que la interpretación de esas convenciones por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debía servir de guía a los tribunales locales. A partir de la reforma constitucional, los cambios introducidos en el derecho interno y los fallos dictados por la Corte Nacional surgió el reclamo del cumplimiento del mandato del art. 16 de la Constitución Nacional “...y la aplicación de derechos humanos a fin de que los familiares de la víctima cuenten con el amparo que les proporciona un recurso judicial efectivo, camino ineludible para encontrar la tutela judicial efectiva”. El representante del Ministerio Público F. expresó que los diferentes tratados...

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