Sentencia Nº 6794 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha12 Febrero 2021
Número de sentencia6794
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BAZAN, N.H., c/LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE LABORAL" (expte. Nº 6794/20 r. CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 - Circ. II.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. N.H.B. promovió demanda laboral contra La Segunda ART S.A. por la suma de $ 3.384.869,78, con más intereses y costas. Expresó que comenzó a trabajar como peón general (régimen del Trabajador Agrario, ley 26.727) para A.M.S., en un predio rural lindante con la localidad de Villa Mirasol. Dijo que según le contaron, el día 23 de junio de 2015, aproximadamente a las 11 horas, cuando montaba un caballo y apartaba hacienda de un corral, una imprevista maniobra del equino hizo que cayera al suelo amortiguando el golpe con su cabeza. Sufrió un grave traumatismo de cráneo encefálico con pérdida de conocimiento y grave riesgo de vida. Fue trasladado al Hospital Gobernador Centeno de esta ciudad, al que ingresó en estado crítico y donde fue sometido a una intervención quirúrgica por el Dr. F.M., permaneciendo en coma durante 44 días. La obra social de los empleados rurales y La Segunda ART se hicieron cargo del tratamiento médico. Luego, en forma urgente, fue derivado a un nosocomio especializado en la rehabilitación de enfermedades neurológicas y traumatológicas ubicado en la localidad de San Jerónimo Sur, a unos 35 kms. de la ciudad de R., en el que permaneció con su madre durante 15 meses. Luego de un tiempo logró recuperar el habla y la movilidad de sus miembros, aunque en forma muy precaria. A fines de septiembre de 2015 era un paciente con tratamiento neurorehabilitador con modalidad de internación por cuadriparesia espástica, con problemas de bipedestación. Recién en noviembre de 2015 logró ponerse de pie con el uso de barras paralelas de apoyo. Durante 15 meses recibió el apoyo de diversos especialistas, pero por disposición de la ART y a pesar de las contraindicaciones del centro médico, fue trasladado a la ciudad de Santa Rosa para seguir su tratamiento. El 15 de agosto de 2017 la ART determinó el alta médica por fin del tratamiento y el 8 de noviembre de 2017 la Comisión Médica dictaminó una incapacidad total, definitiva y permanente del 81% y Gran Invalidez. El día 30 de noviembre de 2017 recibió en el estudio de su abogado la notificación de que se había reducido el porcentaje de incapacidad al 65%, con carácter de permanente parcial y definitiva y el mismo día se ordenó el archivo del expediente. El 29 de noviembre de 2017, mediante carta documento, la ART propuso abonar por todo concepto la suma de $ 1.122.247,52, pero no aceptó el ofrecimiento. Pidió, en consecuencia, que con la participación de peritos se determine su calidad de Gran Inválido, y que se le abonen las indemnizaciones y brinden las prestaciones que en tal carácter le corresponden. El 15 de enero de 2018, Agropecuaria Mayacó SA le comunicó el despido por la causal contemplada por el art. 212, párrafo 4° LCT, por considerarlo con incapacidad absoluta y sin posibilidad de reinsertarse a la empresa, suscribiéndose en la Delegación de Relaciones L.es de esta ciudad el convenio de pago de la correspondiente indemnización. Desde entonces, el único ingreso que tiene es un subsidio por desempleo de $ 5.700 que le abona el gremio UATRE. Pidió la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46.1 LRT y de los arts. 10 y 23 a 37 del Decreto Nacional 717/96 referidos a la competencia de la Comisiones Médicas. Destacó luego el carácter laboral de su dolencia y detalló las prestaciones dinerarias e indemnizaciones reclamadas. También dejó planteada la inconstitucionalidad de los arts. 12.1 y 15 de la ley 24.557. En subsidio, reclamó la indemnización por incapacidad parcial definitiva. Reclamó también intereses desde que acaeció el evento dañoso (fs. 144/168 v.).
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. pidió que se rechace la demanda, con costas. Reconoció que el actor se desempeñaba como empleado de Agropecuaria Mayaco S.A. y la existencia del contrato de afiliación. También admitió que sufrió el accidente laboral que motiva esta causa, pero negó la incapacidad laboral denunciada por el actor y que pueda encuadrarse en los parámetros de una gran invalidez. Sostuvo que la Comisión Médica había determinado una incapacidad del 65% y ante la negativa del actor a recibir la indemnización correspondiente, que ascendía a la suma de $ 1.122.247,52, solicitó la apertura de una cuenta para depositar judicialmente el monto total de la indemnización. Además, se opuso a las inconstitucionalidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR