Sentencia Nº 67904 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia67904
Fecha22 Diciembre 2017
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS / DOS MIL DIECISIETE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control sustituido, Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 67.904, caratulado: “MPF C/ DIEZTEL HELVIO HERNAN (DAM) S/ ROBO SIMPLE”, seguido con relación a H.L.L., DNI 35.158.140, argentino, nacido el 21 de mayo de 1990, hijo de H.C.L. y de O.N.S., ayudante de albañil, domiciliado en Pasaje Sotelo Casa nº 5 Barrio Mataderos esta ciudad, La Pampa; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. C.R.O., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. M.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa en dos oportunidades y hurto simple todo en concurso real (artículos 164, 42, 162 y 55 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a H.L.L. como autor del delito mencionado a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas. (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal); y teniendo en cuenta, que a H.L.L. se le ha impuesto una condena mediante Sentencia nº 79, de fecha 11 de agosto de 2015, dictada por el Sr. Juez de Audiencia G.B., en el Expediente nº 17.595, por la pena de tres años de prisión de ejecución condicional; acordaron y solicitaron la unificación prevista en el artículo 58 del Código Penal, revocando la condicionalidad de la pena impuesta y que se aplique la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento (arts. 27 y 58 primer supuesto del Código Penal).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de constatación e inspección Ocular; croquis demostrativo del lugar del hecho; tomas fotográficas; acta de denuncia radicada por H.D...

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