Sentencia Nº 679 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-08-2021

Fecha05 Agosto 2021
Número de sentencia679
MateriaS.J.A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PARR.

SENT N° 679 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran la señora V. doctora C.B.S. y los señores V.es doctores D.O.P. y D.L., presidida por su titular doctora C.B.S., el recurso de casación interpuesto por la doctora M.L.A., Defensora de la N., Adolescencia y Capacidad restringida con asiento en la Ciudad de la B.d.R.S. contra la sentencia del 14 de agosto de 2020 dictada de manera unipersonal por el señor V., doctor L.M.L., integrando la S. II de la Excma. Cámara Penal Conclusional, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 06 de octubre de 2020, en los autos: "S.J.A. s/ Abuso Sexual con Acceso Carnal Art. 119 3er Párr.". En esta sede, las partes no presentan las memorias que autoriza el art. 487 CP. Pasada la causa a estudio de los señores V.es, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.L. y D.O.P. y doctora C.B.S.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor V. doctor D.L., dijo: 1) Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación deducido por la doctora M.L.A., Defensora de la N., Adolescencia y Capacidad restringida con asiento en la Ciudad de la B.d.R.S., contra la sentencia del 14 de agosto de 2020 dictada de manera unipersonal por el señor V., doctor L.M.L., integrando la S. II de la Excma. Cámara Penal Conclusional. 2) El a quo decidió, a través de fallo del 14 de agosto de 2020, “I) ACEPTAR EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO, al que ha arribado el imputado asistido por su defensor técnico y el representante del Ministerio Público Fiscal, conforme fuera expuesto por las partes en la audiencia. II) CONDENAR A J.A.S., D.N.I. N° 30.068.161, y de las demás condiciones personales que constan en autos, por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL en perjuicio de D.S.J. previsto y penado por el artículo 119 tercer párrafo del Código Penal, hecho ocurrido el 29/12/2019, aplicándose la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (Artículos 12, 29 inciso 3, 40, 41, 45, 119 tercer párrafo del Código Penal y arts. 415, 417,, 421, 453, 559 y 560 del C.P.P.T.).” 3) Ante el pronunciamiento, la señora Defensora de la N., Adolescencia y Capacidad Restringida interpuso recurso de casación, enunciado los cuestionamientos que constituye objeto de su planteo. Con relación al contenido concreto de sus agravios, la doctora A. afirmó que “la resolución que impugno es recurrible en casación, pues se trata de una sentencia en la cual los puntos debatidos asumen gravedad institucional (art. 480, último párrafo del C.P.P), por cuanto no se resolvió el planteo de nulidad presentado por este Ministerio en fecha 04/08/2020, y por no tener en cuenta el derecho de la víctima al momento de realizar la audiencia de convenio de juicio abreviado que se realizó en fecha 31/07/2020 y a la que este Ministerio Pupilar no fue notificado. Ante esta situación esta Defensoría de la N. consideró que la audiencia de visu celebrada en los presentes autos, es nula, cercenando así el derecho de ser oído y el debido acceso a la justicia de mi representada, inobservando de esta manera el Superior Interés del Niño, Art. 3 de la CDN”. Asimismo, la doctora A. agregó que “…el derecho a ser oído no solo le asiste al acusado/imputado, sino también en iguales condiciones a la víctima, el incoado tuvo todas las garantías y derechos, pero la víctima un convidado de piedra”. A fin de robustecer su posición, aseveró que “la ley N° 27372 de ‘Derechos y Garantías de Personas Víctimas de Delitos’ promueve su participación y protección en el proceso penal adquiere relevancia en el ámbito del derecho penal material. Esta ley intenta armonizar adecuadamente los derechos del imputado y los de las víctimas de delitos, pues un proceso penal democrático y garantista debe asegurar el debido proceso al imputado, pero también incorporar las pretensiones de justicia de las víctimas y sus familiares”. Por último, la Defensora clausuró su memorial solicitando la nulidad de la audiencia de fecha 31/07/2020 y consecuentemente de la sentencia de fecha 14/8/2020. Además, dejó expresa reserva del caso federal. 4) La S. II de la Excma. Cámara Conclusional concedió el recurso extraordinario intentado mediante resolución dictada el 6 de octubre de 2020. Consecuentemente, encontrándose el expediente en estado de ser resuelto, corresponde analizar su admisibilidad y, eventualmente, su procedencia. 5) En esa tarea, se observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente por parte de quien posee legitimación para hacerlo (art. 481, inciso 3, C.P.P.T.), contra una sentencia definitiva (art. 480 C.P.P.T.), consignándose los antecedentes del caso y con adecuada fundamentación (art. 485 C.P.P.T.). Por consiguiente, estando cumplidos los requisitos exigidos por el digesto procesal, el medio de impugnación resulta admisible. 6) De la confrontación del recurso de casación con el fallo en pugna y el derecho aplicable al caso, es factible anticipar la procedencia de la vía impugnativa tentada. 6.1) Para empezar, visto que se discute la lesión al derecho a ser oída de una presunta víctima de abuso sexual, que al momento de los hechos...

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