Sentencia Nº 6779/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Número de sentencia6779/20
Fecha10 Agosto 2020


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PASCUALETTO JORGE EDUARDO Y OTRO c/SAN FRANCISCO INDUSTRIAS QUIMICAS S.R.L. Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6779/20 r.CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras - Circ. II.

- - - El Dr. H.A.C. para emitir el primer voto, dijo:
1. El 27/7/2020 los S.J.E.P. y J.A.V. promovieron demanda ejecutiva contra el Sr. E.V. y San Francisco Industrias Químicas SRL por la suma de $12.150.000 con más intereses y costas. En su marco solicitaron se trabe embargo ejecutivo sobre bienes inmuebles y derechos hereditarios de los ejecutados.
Por separado, el apoderado de los actores solicitó la habilitación de feria judicial en virtud de ser necesario trabar embargo sobre los bienes denunciados, dictar sentencia monitoria y librar los oficios de embargo respectivos.

- - - El a quo denegó el pedido por no darse los supuestos de urgencia previstos por el art. 17 de la Ley 2574 porque las reparticiones en las cuales podría operarse la transferencia de bienes se encuentran cerradas.
Apeló el presentante (el 3/8) y concedido el recurso en relación y con efecto suspensivo, expresó agravios.

- - - El apelante expresa que el art. 17 inc. b, L. 2574 prevé que tienen carácter urgente y se exceptúan del receso de los tribunales, las medidas cautelares. Dice que la norma no alude solamente a las que tramitan como incidentes sino a todas las medidas cautelares.

- - - Añade que el cierre de los registros no alejaría el peligro porque podría darse el caso de que se realice una compraventa sin requerir certificados de bloqueo de dominio o al reanudarse los plazos se pidan certificados de bloqueo de dominio antes.

- - - 2. Si bien la habilitación de la Feria judicial es una medida de carácter...

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