Sentencia Nº 67699 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia67699
Fecha03 Octubre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y OCHO /DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 67699/0, caratulado: "MPF C/ SUAREZ RICARDO GUSTAVO S/ LESIONES LEVES”, seguido con relación a R.G.S., DNI 27.352.608, argentino, nacido el 18 de marzo de 1979 en Victorica (LP), hijo de A.R. y L.M.H., pintor de obras, con educación primaria completa, domiciliado en calle Congreso casa 68 de esta ciudad de Santa Rosa, La Pampa; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. M.S., el imputado y su defensor, Dr. J.J.H., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del R.G.S. como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja (artículo 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º, todos del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a R.G.S. como autor del delito mencionado a la pena de ocho meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis inciso 1º y del Código Penal en cuanto deberá fijar residencia, someterse al contralor de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal, y realizar un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, previo informe que acredite su necesidad o eficacia, como así también el cese en los actos de perturbación y/o intimidación que directa o indirectamente, realice sobre la Sra. Estela F.C. de acuerdo al artículo 26 inciso a.2 de la ley 26485.-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. R.G.S. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Asimismo obra entrevista mantenida en audiencia con la damnificada E.F.C. quien manifestó su conformidad con el procedimiento de juicio abreviado, y la pena acordada.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se han...

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