Sentencia Nº 6764 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia6764
Fecha27 Octubre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FINO PATEK, M.Y.c., L.I. s/ DESPIDO" (expte. Nº 6764/20 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 - Circ. II.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - -

1. Antecedentes: a fs. 187 la demandada L.I.G. interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fs. 164/170 vta. que hizo lugar a la demanda laboral que en su contra entablara M.Y.F.P., motivada en un despido indirecto y en procura de conceptos indemnizatorios, diferencias salariales, incrementos legales, intereses y costas del proceso.


La apelante formuló expresión de agravios a fs. 190/193 vta., que mereció la contestación de la parte actora a fs. 196/198.


2. La sentencia apelada: a los efectos de un adecuado abordaje y resolución de la apelación intentada, es conveniente dejar sentado que para decidir del modo en que lo hizo, el magistrado de origen fundamentó su pronunciamiento en las siguientes bases: a) no existe controversia en cuanto a la fecha de ingreso de la trabajadora, categoría desempeñada, jornada laboral y haberes abonados; b) en vista al intercambio epistolar mantenido por las partes, no opera en la causa la presunción normada por el art. 57 de la LCT, ya que la empleadora respondió la intimación de la trabajadora en tiempo oportuno y; c) las causas esgrimidas por la actora para fundar el distracto (irregularidad registral y sumas adeudadas en concepto de haberes y diferencias salariales) resultaron injuria suficiente a tal fin, convirtiéndola en acreedora de los créditos reclamados en su demanda.


3. El recurso de la demandada: la apelante cuestiona el fallo a través de dos agravios, los que por su íntima vinculación habrán de ser tratados en forma conjunta. Así pues, afirma que el a quo procedió incorrectamente al analizar en el decisorio los distintos motivos esgrimidos por la trabajadora para considerarse injuriada. A su criterio, ese examen debió ser soslayado, por cuanto la actora no permitió a la patronal subsanar o negar los requerimientos formulados en la primera intimación, al considerarse apresuradamente despedida. Destaca que si bien el juez de primera instancia concluyó con acierto que no resultaba operativa la presunción del art. 57 de la LCT, no contempló el apresuramiento o error de la trabajadora que la llevaron a considerarse despedida en forma anticipada e injustificada, por una supuesta falta de respuesta a sus requerimientos. Agrega que en la sentencia apelada se recurre a presunciones o suposiciones para sostener la existencia de injurias que nunca hubo, pues -según esgrime- "no le negó ninguno" de los reclamos formulados por la trabajadora y simplemente pidió "mayores datos para su cumplimiento".- -

4. La solución a la vía recursiva: antes de ingresar en el esclarecimiento de la impugnación, estimo propicio recordar que en reiteradas oportunidades la CSJN ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).


4.1. Pues bien, luego de examinar el intercambio epistolar mantenido entre los contendientes, en la sentencia impugnada se afirma que no resulta operativa la presunción alojada en el art. 57 de la LCT. Se aduce en tal sentido que la empleadora respondió en tiempo oportuno la primera intimación que la trabajadora remitiera formulando diversos requerimientos y bajo apercibimiento de considerarse despedida.


En su contestación de agravios la actora apelada discrepa con esa conclusión del fallo, manifestando en tal dirección que la contestación de la empleadora a través de la carta documento luciente a fs. 6 resultó extemporánea, afirmación que en mi consideración no...

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