Sentencia Nº 67637 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha09 Agosto 2017
Número de sentencia67637
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SIETE/DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 67.637/0 caratulado "MPF c/Brian M.H.s.ón al art. 119 del C.P. Lesiones y Violación de Domicilio”, seguido contra B.M.H. , DNI 41.416.960, argentino, nacido 18 de septiembre de 1998 en Santa Rosa, de 18 años de edad, hijo de L.H., albañil, domiciliado en calle Realicó Nº 2129 de esta ciudad; asistido por el Defensor Oficial Dr. J.J.H.,y:

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. W.M., el imputado, y su defensa, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de violación de domicilio, amenazas simples, abuso sexual simple y lesiones leves - dos hechos- todo en concurso real (arts 150, 149 bis párrafo, 1º supuesto, 119 1º párrafo, 89 y 55 todos del Código Penal) en calidad de autor (art 45 del mencionado cuerpo legal). Encuadrado a su vez en los presupuestos de la Ley 26.485 de Protección integral a las Mujeres.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos enrostrados, las condiciones personales del imputado y el resultado del informe de antecedentes penales de H., acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden a los delitos mencionados, y se le imponga una PENA ÚNICA DE DOS AÑOS DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, SIN COSTAS, (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.).

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada en el transcurso del acto procesal previsto por el art. 379 del C.P.P., la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr. H. de esta manera la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría.

Que con posterioridad se llevó adelante una audiencia con la víctima , la que había sido ya entrevistada por la fiscalía habiendo prestado en esa oportunidad su conformidad para con el acuerdo celebrado, postura que fue mantenida al ser oída por esta judicatura, y,

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del presente expediente, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: 1- Acta de Constatación e Inspección ocular del día 08/07/2017; 2- Croquis ilustrativo del lugar del hecho...

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