Sentencia Nº 6758 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6758
Año2020
Fecha15 Diciembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SCHMUKER, L.A. c/ STAQUIOTTI, S.O. s/ DESPIDO INDIRECTO" (expte. Nº 6758/20 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 - Circ. II.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. L.A.S. promovió demanda laboral contra S.O.S. por la suma de $ 1.416.153,97, con más las multas, agravantes legales, intereses y demás derechos que surjan de las pruebas. Expresó que el 7 de abril de 2016 comenzó a trabajar para S. como chofer de larga distancia encuadrado en la categoría 3.1.2. del CCT 40/89. Dijo que transportaba cereal hacia los puertos de Rosario o Bahía Blanca o hacia la planta de cereales de General Deheza, recorriendo entre 450 y 550 kms.. Aseguró que realizaba entre 7 y 8 viajes por mes y que recorría en ese lapso un promedio de 7.000 kms.. Afirmó que cobraba el monto básico de convenio, más un importe que no se ajustaba al que correspondía por kilometraje recorrido y a los controles de carga y descarga realizados. Agregó que realizó reclamos a su empleador, quien en junio de 2018 lo acusó verbalmente de faltantes de cereal. Por tal motivo, el 12 de junio de 2018 intimó a S. a que le abone las diferencias salariales correspondientes. El accionado respondíó mediante carta documento, pero ante el desconocimiento genérico y la falta de pago de los importes reclamados, se consideró injuriado y despedido (fs. 36/40).
S. pidió que se rechace la demanda, con costas. Negó los hechos invocados en la demanda y aunque reconoció la relación y las tareas denunciadas, negó que recorriera 7.000 kms. mensuales y que hiciera más de un viaje por semana. Expresó que los recibos de sueldo reflejaban todos y cada uno de los kms. recorridos y aseguró que el reclamo del actor se produjo cuando le fueron solicitadas explicaciones sobre diferencias entre la carga despachada y la arribada a destino. Añadió que era propietario de dos camiones y que uno de ellos era conducido por otro chofer (fs. 51/55).
La audiencia de conciliación celebrada a fs. 63 fracasó.
La causa se abrió a prueba y se produjeron la detalladas en el certificado actuarial obrante a fs. 80/81.
Una vez clausurado el período probatorio alegaron ambas partes.
A fs. 267/276 v. el a quo hizo lugar a la demanda y condenó a S. a pagar al actor, en el término de diez días, la suma de $ 1.510.721,71, con más intereses a la tasa que cobra el Banco de La Pampa por préstamos financieros a 90 días, y costas.
S. apeló y expresó agravios. S. respondió en tiempo y forma.
2. La causal de despido:
S. se agravia, en primer lugar, porque el a quo entendió que existió causa suficiente para que el trabajador se considere despedido de manera indirecta.
Recuerda que el 8 de junio, mediante carta documento, intimó a S. a que entregue el camión que conducía para realizar el control del sistema de rastreo satelital. Aclara que tal solicitud -que ya había realizado insistentemente por vía telefónica- estaba fundada en faltantes de cereal detectados en viajes realizados por el actor. Sostiene que, como respuesta, recibió la intimación a que se liquiden rubros que "no se estaban haciendo, o se estaban haciendo de manera deficiente".
El a quo se preguntó inicialmente "si existía errónea registración del actor en cuanto a los adicionales liquidados en recibos de haberes" y "eventualmente la existencia de diferencias salariales, indemnización por antigüedad y demás rubros reclamados".
Para establecer la causa del distracto, el juez repasó primero el intercambio de comunicaciones. Según la carta documento de fs. 11, el empleador requirió al actor la entrega del camión que conducía porque "la falta de entrega del rodado" le impedía efectuar la revisión del sistema de rastreo satelital.
El a quo, con buen criterio, diferenció dos aspectos de la respuesta remitida por S. el 12 de junio de 2018 (telegrama de fs. 12): por un lado, informó que el camión estaba en su domicilio particular y lo puso a disposición del demandado; y por otro intimó a S. a que le abone diferencias salariales bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido.
El a quo, acertadamente, señaló que el demandado rechazó los términos del telegrama del actor pero mantuvo silencio sobre la intimación a abonar diferencias salariales. En efecto, en la carta documento enviada el 21 de junio de 2018 (fs. 13), S. no se refirió al reclamo de...

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