Sentencia Nº 6749 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha25 Marzo 2021
Año2021
Número de sentencia6749
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CASTAGNO, V.O.c., A.R. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 6749/20 r. CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 1 - Circ. II.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

1. V.O.C. promovió demanda de daños y perjuicios contra A.R.D. y San Cristóbal S.M.S.G., por la suma de $ 384.799 o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más intereses y costas. Expresó que el 21 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 9:30 hs., luego de detenerse sobre la dársena norte ubicada en el acceso a la localidad de T., miró hacia ambos lados e inició una maniobra de giro hacia su izquierda para ingresar a la localidad. En ese momento fue impactado violentamente por un automotor guiado por el demandado, que avanzaba desde el oeste con las luces apagadas y a excesiva velocidad. Reclamó gastos de reparación, privación de uso, depreciación del vehículo y los gastos de mediación obligatoria.


A.R.D. pidió que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas. Dijo que antes del accidente conducía a velocidad reglamentaria por la Ruta Provincial N° 4, de oeste a este. Afirmó que el accidente se produjo cuando el automóvil guiado por el actor, viró repentinamente a la izquierda y aceleró con intención de ingresar a T. para terminar impactando con su sector frontal derecho en la rueda delantera izquierda de su pick up. Dijo que la causa del accidente fue el error de cálculo y la impericia conductiva del actor, quien reconoció haber visto con suficiente antelación que desde el oeste se acercaba una pick up.


San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales también pidió que se rechace la demanda, con costas, y la contestó en los mismos términos que el codemandado.


Oportunamente se llevó a cabo la audiencia preliminar y la causa se abrió a prueba, produciéndose las detalladas por Secretaría.


La audiencia de conciliación convocada por el Tribunal fracasó y clausurado el período probatorio se incorporaron los alegatos de las partes.


Finalmente, el a quo hizo lugar a la demanda y condenó a D. a pagar al actor la suma de $ 170.234,10, con más intereses y costas, e hizo extensiva la condena a la aseguradora.


Apelaron los demandados y expresaron agravios. La actora contestó en tiempo y forma.


2. El a quo se remitió al legajo penal.


Luego de enmarcar la cuestión en las normas referidas a la responsabilidad objetiva por el riesgo creado, el juez se refirió particularmente a la prioridad de paso y a la prohibición de obstruir el paso en una bocacalle. Sostuvo que salir de una dársena y cruzar dos carrilles de una ruta para ingresar a una localidad es una maniobra incorrecta, intempestiva, caprichosa y contraria a toda disposición reglamentaria. Entendió que la previsualización inesperada de otro vehículo atravesando el camino sobre la línea divisoria de los...

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