Sentencia Nº 6744 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha25 Marzo 2021
Número de sentencia6744
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "H., G.E.c.M., J.F. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" (expte. Nº 6744/20 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 Sec. Civil y Asistencial - Circ. II.
El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Antecedentes: G.E.H., en nombre y representación de sus hijos L. y V.M., promovió demanda de aumento de prestación alimentaria contra su progenitor J.F.M.. Reclamó que la cuota alimentaria por ambos hijos se incrementara al 28% de los ingresos que mensualmente percibe el demandado como empleado de la administración pública nacional y, por consiguiente, se dejara sin efecto la que oportunamente convinieran por dicho concepto en el 18,66% en el marco del expediente conexo n° C-14.275/13. Justificó su pretensión de aumento en las mayores necesidades actuales de sus hijos vinculadas a la edad de los mismos, al proceso inflacionario que afecta al país y a la capacidad económica del accionado.
A fs. 57/59 vta. M. contestó la demanda y solicitó su rechazo. Negó diversos hechos invocados en la pieza inicial y manifestó que además de cumplir en tiempo y forma con la prestación alimentaria acordada, a su vez afronta mensualmente el pago de la cobertura de prestaciones médicas para sus hijos a través de una empresa de medicina prepaga. Agregó que también, pese a haber cedido la propiedad de la vivienda donde residiera el grupo familiar, se hace cargo del pago de las cuotas del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (IPAV) y de los impuestos inmobiliarios correspondientes a la misma. Por ello, considera arbitrario e injusto el mayor porcentaje de cuota alimentaria reclamado por la demandante.


La sentencia definitiva pronunciada en fecha 28/08/2019 (fs. 86/89vta.) decretó el rechazo de la instaurada demanda de aumento de cuota alimentaria e impuso las costas del proceso por su orden.


A fs. 90 la actora interpuso recurso de apelación contra esa decisión y expresó su disconformidad contra la misma a través del memorial que luce a fs. 93/95 vta., el que fue contestado por el apelado a fs. 98/99.


Luego del dictado de la sentencia y antes de que el expediente arribara a segunda instancia, el día 03/02/2020 L.M. cumplió 21 años de edad. Advertida esa circunstancia por este tribunal, a través de la actuación nro. 615500 la nombrada compareció revocando la representación oportunamente invocada por su madre y constituyendo domicilio procesal.


2. La sentencia apelada: para resolver el rechazo del requerido aumento de cuota alimentaria, la jueza de origen estructuró argumentalmente su decisión en los siguientes puntos centrales: * para determinar la procedencia de la acción corresponde analizar si se han producido modificaciones en las condiciones tenidas en...

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