Sentencia Nº 6741 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6741
Fecha16 Julio 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a un día del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "V, G.C.B.c. SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/AMPARO" (expte. Nº 6741/20 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria - Circ. IV.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. V.N.G. , en representación de su hija C.B.G.V., promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación, para que provea, de manera regular y semanal un acompañante terapéutico, de lunes a viernes durante 8 horas diarias, o brinde la cobertura correpondiente en beneficio de C.B. . Expresó que C.B. es fruto del concubinato que mantuvo con J.A.V., y que ambos son afiliados a la Obra Social demandada. Añadió que efectuó los reclamos administrativos de rigor y presentó el correspondiente certificado de discapacidad de su hija, quien padece un retraso mental gravísimo y autismo severo causado por una patología crónica neuromadurativa conductual, cuya existencia fue comprobada por distintos profesionales de la medicina. Pidió que luego de trabada la litis, mediante tutela anticipatoria, se ordene a la demandada el cumplimiento de la prestación solicitada (fs. 48/50 v.).
El a quo imprimió al presente el trámite del proceso sumarísimo y difirió el tratamiento de la medida (fs. 51).
La demandada opuso excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa y pidió el rechazo de la demanda, con costas. Negó los hechos invocados en la demanda, sostuvo que la figura del acompañante terapéutico no debe confundirse con la del cuidador y manifestó que únicamente brinda cobertura a pacientes que presentan una descompensación aguda de su cuadro psiquiátrico de base, pero no indefinidamente a pacientes que sufren patologías estables. Añadió que la prestación solicitada sólo puede ser prescripta por un psiquiatra o psicólogo desde el contexto interdisciplinario de salud mental (fs. 62/67 v.).
La fiscal opinó que corresponde intervenir en autos la justicia federal, sin perjuicio de la medida cautelar que eventualmente se pudiera disponer hasta tanto el juez que corresponda se pronuncie...

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