Sentencia Nº 6727 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha02 Julio 2020
Año2020
Número de sentencia6727
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P. 02 de julio de 2020.


VISTO: este expte. nº 6727/20 rCA, caratulado "C.A.,S. s/ RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA 'en autos "JECHEFE, S. s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO Expte. N° 51333'".


RESULTA: Que la recurrente interpuso revocatoria con apelación en subsidio (fs. 5/12 de este cuadernillo) contra la decisión del aquo que ordenó vista al Fiscal de Estado en los términos del art. 710, C.P.. y al pedido de la prueba pericial bioquímica subsidiariamente ofrecida, mandó a ocurrir "por la vía que corresponda (fs. 3).


Que el aquo rechazó el recurso de revocatoria por encontrarse configurada la situación prevista por el art. 710, C.P.. y teniendo en cuenta que los testimonios referidos fueron merituados en resolución anterior que se encuentra firme y consentida, denegó la apelación por no causar gravamen irreparable la vista ordenada (fs. 13).


Que, ante ello, el presentante dedujo, en término, recurso de queja (art. 277 C.P..), fs. 14/18, y


CONSIDERANDO: Que el recurso de queja constituye "un continente formal que veda analizar la justicia de la decisión a cuyo respecto se denegó el ataque recursivo y por lo tanto, a los fines de su evaluación, habrá de partirse ineludiblemente del contenido dado por el juez de origen a la providencia impugnada, para determinar en base a ella la posibilidad o no, de ser cuestionada ante el ad quem" ("Códigos Procesales..." Morello-Sosa-Berizonce, T. III, pág. 454).


Que se advierte que en el punto II de la providencia apelada (fs. 3), la jueza manda a la interesada a ocurrir "por la vía que corresponda". Esa decisión no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, ni genera gravamen irreparable por impedir o de otro modo condicionar la tutela del derecho que se invoca, por lo tanto no resulta apelable para la presentante (De Santo, "Tratado de los recursos", T. I, p. 254; C.. exptes. N° 1944/01, 3074/05, 4545/10, 5934/16, todos r.CA, entre otros). En consecuencia, al respecto corresponde rechazar la queja.


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