Sentencia Nº 6727 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Fecha | 02 Julio 2020 |
Año | 2020 |
Número de sentencia | 6727 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
//neral P. 02 de julio de 2020.
VISTO: este expte. nº 6727/20 rCA, caratulado "C.A.,S. s/ RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA 'en autos "JECHEFE, S. s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO Expte. N° 51333'".
RESULTA: Que la recurrente interpuso revocatoria con apelación en subsidio (fs. 5/12 de este cuadernillo) contra la decisión del aquo que ordenó vista al Fiscal de Estado en los términos del art. 710, C.P.. y al pedido de la prueba pericial bioquímica subsidiariamente ofrecida, mandó a ocurrir "por la vía que corresponda (fs. 3).
Que el aquo rechazó el recurso de revocatoria por encontrarse configurada la situación prevista por el art. 710, C.P.. y teniendo en cuenta que los testimonios referidos fueron merituados en resolución anterior que se encuentra firme y consentida, denegó la apelación por no causar gravamen irreparable la vista ordenada (fs. 13).
Que, ante ello, el presentante dedujo, en término, recurso de queja (art. 277 C.P..), fs. 14/18, y
CONSIDERANDO: Que el recurso de queja constituye "un continente formal que veda analizar la justicia de la decisión a cuyo respecto se denegó el ataque recursivo y por lo tanto, a los fines de su evaluación, habrá de partirse ineludiblemente del contenido dado por el juez de origen a la providencia impugnada, para determinar en base a ella la posibilidad o no, de ser cuestionada ante el ad quem" ("Códigos Procesales..." Morello-Sosa-Berizonce, T. III, pág. 454).
Que se advierte que en el punto II de la providencia apelada (fs. 3), la jueza manda a la interesada a ocurrir "por la vía que corresponda". Esa decisión no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, ni genera gravamen irreparable por impedir o de otro modo condicionar la tutela del derecho que se invoca, por lo tanto no resulta apelable para la presentante (De Santo, "Tratado de los recursos", T. I, p. 254; C.. exptes. N° 1944/01, 3074/05, 4545/10, 5934/16, todos r.CA, entre otros). En consecuencia, al respecto corresponde rechazar la queja.
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