Sentencia Nº 6722 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia6722
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de A.aciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "D., M.A. c/SUCESORES de LEDONNE EDITH MILDREN L. Y OTRO s/ DESPIDO INDIRECTO" (expte. Nº 6722/20 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 - Circ. II.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - -

ANTECEDENTES: A fs. 12/18 comparece M.A.D. a interponer formal demanda laboral contra las Sras. R. DEL SUELDO y L.L. a quienes reclama la suma de $ 146.646,96 en concepto de indemnizaciones y rubros correspondientes al despido indirecto con más intereses.


Relata que cumplía tareas de asistencia y cuidado de personas en el domicilio particular de la Sra. LEDONNE. Indica que la relación de dependencia empezó en el mes de marzo de 2013 siendo las prestaciones dirigidas al cuidado de la Sra. LEDONNE persona de avanzada edad. Manifestó que ambas demandadas daban las órdenes, que cumplía una jornada de trabajo de lunes a lunes de 20:00 hs. hasta las 09:00 hs. del día siguiente, todo ello sin estar registrada y percibiendo la suma de $ 4.000,00 mensuales.


La actora dijo que, luego de 4 años de trabajo para las demandadas comenzó a tener "desavenencias" con la parte empleadora, y por esa razón se intimó a la regularización de la relación laboral con la real fecha de ingreso y al pago de diferencias salariales; frente a la negativa de relación laboral, hizo efectivo el apercibimiento y se consideró despedida por culpa de la patronal.- - -

Reclamó indemnización por antigüedad, diferencias salariales, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC s/indemn. S.. Preaviso, integración del mes de despido, SAC s/integración, multa del art. 50 ley 26.884, SAC proporcional 2017, vacaciones no gozadas y SAC s/vacaciones no gozadas con más intereses y costas.


A fs. 30/32 se presentan las demandadas, a través de gestor procesal, y contestan la demanda. Inician negando todos los hechos relatados en la demanda. Señalan que la actora en ningún momento prestó servicios para ellas, que se conocen del pueblo y que una hermana de la Sra. D. en algún momento realizó tareas de limpieza para la Sra. LEDONNE, momento en el que la actora habría ingresado al domicilio (a hablar con su hermana), niegan que la Sra. LEDONNE necesitara compañía y que se le haya dado algún tipo de instrucción y remuneración a la Sra. D..


Luego de tramitado el proceso se dicta Sentencia de Primera Instancia en la cual se rechaza la demanda incoada por la Sra. DIAZ. La J. dijo que la accionante invoca la existencia de un contrato de trabajo que las demandadas niegan y por ello le correspondía a la actora demostrar sus afirmaciones. Luego de analizar la prueba testimonial producida en autos, la A-quo manifestó que no existen pruebas precisas y contundentes para afirmar la existencia de vínculo laboral.


RECURSO: La parte actora apela la Sentencia y expresa agravios a fs. 148/149.


La recurrente entiende que la jueza valoró erróneamente la prueba testimonial ya que la misma acredita dependencia, subordinación jurídica y económica, siendo los testigos coincidentes en relación a la prestación de tareas y la jornada de trabajo. La apelante manifiesta que, en la Sentencia, hubo una errónea aplicación de la presunción legal del art. 23 LCT y que, acreditada la prestación de servicios, debe hacerse lugar a la demanda.


A fs. 152/153 la parte accionada contesta la expresión de agravios y manifiesta que sólo hubo dos testigos que intentaron avalar la versión de la parte actora, y que las declaraciones de los mismos fueron absolutamente insuficientes para acreditar la existencia de una relación laboral.


Como dije, la queja de la recurrente se centra en la errónea valoración de la prueba testimonial (según su planteo la misma es precisa y coincidente en cuanto a la prestación de tareas y jornada de trabajo) y de allí se deriva que no se aplicó –como debía- la presunción del art. 23 LCT.


En el fallo de Primera Instancia –recurriendo a antecedentes de esta Cámara- la A-quo indicó, correctamente a mi criterio, que, para activar la presunción del art. 23 LCT, la parte actora debía acreditar la prestación de tareas subordinadas.


Como se dijo en el mismo expte. n° 5809/16 r.C.A. citado por la J.: "Teniendo en cuenta las particularidades del caso, para que entrara a jugar la presunción del art. 23 LCT, el actor debía acreditar que los servicios prestados lo habían sido en situación de dependencia. La expresión 'prestación de servicios' que contiene el citado precepto legal, no se refiere a cualquier clase de ellos, sino, obviamente, al que corresponde al ámbito propio del derecho del trabajo. Dicho texto, al precisar las características de la acción humana dirigida, considerada como trabajo regulado por esta rama jurídica, lo define siempre como 'prestación dirigida' (art. 4º); 'bajo la dependencia' (arts. 21, 22 y 99); con 'sujeción a instrucciones o directivas' (art. 27); a 'las órdenes' (art. 168 y 255); en 'relación de dependencia' (Arts. 32, párr. 3º y 253); 'haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de la otra parte' (arts. 103, in fine y 197); conceptos todos ellos sinónimos que caracterizan la llamada 'dependencia jurídica' (V.V., 'Tratado de Derecho del Trabajo', T.I.I, p. 433)" (el resaltado me pertenece)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR