Sentencia Nº 6720 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha28 Enero 2020
Año2020
Número de sentencia6720
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "Banco del Acuerdo S.A. s/ OFICIO DIRECTO" (expte. Nº 6720/20 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria - Circ. IV.
El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - -

1. Antecedentes del caso.
Vienen estos actuados a segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 51 por R.S. contra la providencia de fs. 50.


Para un mejor esclarecimiento de la cuestión traída a revisión, es dable referir aquí que la apelante resulta ser compradora en subasta pública -de fecha 18/12/2012- del 100% del inmueble rural identificado como una fracción de campo (4.974 hectáreas 97 áreas), ubicada en el Departamento Chical Co, Sección XXIII, Fracción D, Lote 19, Parcela 3, Partida n° 531.441, de esta provincia de La Pampa.
La adquisición de dicho bien se concretó en virtud de lo oportunamente ordenado por el Juzgado Nacional Comercial de Primera Instancia N° 2 de la ciudad autónoma de Buenos Aires (CABA) y en el marco de lo acontecido en los autos caratulados "Banco del Acuerdo SA (en liquidación BCRA) c/Transex SA s/Ejecución Hipotecaria" (expte. n° 60.613).


A raíz de lo allí actuado, con posterioridad a la subasta y a efectos de proceder al lanzamiento de los ocupantes del mencionado inmueble rural, el juzgado de la CABA dispuso librar oficio ley 22.172, el cual dio origen a las presentes actuaciones.
En su presentación de fs. 47/49 vta., luego de efectuar un pormenorizado detalle de diversas actuaciones procesales que dan cuenta de un trámite procesal tan dilatado como confuso, R.S. peticiona el libramiento de oficio al Juzgado de Paz de La Humada a efectos de que se le entregue "la posesión" del inmueble en su calidad de compradora por subasta pública, poniendo énfasis en lo normado por el art. 4 de la ley 22.172.
A fs. 50 la jueza de primera instancia denegó dicha petición, señalando que la recurrente debía estar "a la espera" de lo que se resolviera en "otros expedientes" en los que se encontraría en juego "la aplicación de la ley 2222 y sus modificatorias sobre suspensión de desalojo sobre el mismo inmueble objeto de litis".
En su memorial de fs. 56/59, la persona jurídica cuestiona lo decidido por la a quo denunciando errores de derecho y de hecho en los que se asentaría la resolución atacada. En cuanto a los primeros, indica que lo resuelto contraría los preceptos de una ley nacional (22.172) al juzgar sobre la procedencia inmediata de lo requerido por el juez exhortante, también al no dictar las resoluciones necesarias para su total ejecución y permitir la conexión de actuaciones promovidas por terceros. Además, manifiesta que en la providencia apelada existe una errónea aplicación de la ley provincial n° 2.222 al vincularla con una situación no alcanzada por dicha norma, pues según refiere la quejosa, en el caso no se procura ningún desalojo. Por último, en lo que concierne a los errores de hecho, destaca que resulta fácticamente imposible postergar un lanzamiento que ya se consumó hace cuatro años.


2. La solución que se propone.


2.1. Ante la petición que en el marco de este oficio directo y a fs. 47/49 efectuara la recurrente "para que se entregue la posesión del inmueble", la jueza de primera instancia dispuso lo siguiente: "Estando el presente unido por cuerda con otros expedientes donde está en juego la aplicación de la ley 2222 y sus modificatorias sobre suspensión de desalojo sobre el mismo inmueble objeto de litis, a lo solicitado estése a la espera de esas resoluciones" (fs. 50).


Más allá de la imprecisa técnica que ostenta en su redacción, una primera aproximación a la providencia agredida...

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