Sentencia Nº 6708 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6708
Año2020
Fecha01 Junio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General P., provincia de La P., a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "FRESCO, E.A. s/ SUCESION AB-INTESTATO" (expte. Nº 6708/20 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Mineria Nº 1 - Circ. II.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


I. Llega a la alzada este juicio sucesorio a los fines de resolver dos recursos de apelación.


El primer recurso lo interpuso la cónyuge supérstite M.Á., en su condición de administradora de la sucesión, cuestionando por bajos los honorarios que se le regularon por dicha labor en la resolución de fs. 1519/1522. Apeló a fs. 1548, expresando agravios a fs. 1587/1588, los que fueron contestados por la heredera S.F. a fs. 1591.


El segundo recurso fue interpuesto únicamente por el heredero S.D.F. a fs. 1574 contra la resolución de fs. 1567/1571, expresando agravios a fs. 1586 que no fueron contestados por la heredera S.F.. El apelante se queja porque el a quo dispuso fijar audiencia con el propósito de designar peritos tasadores y partidores, a los fines de que a cada uno de los tres herederos se les adjudique su parte.


II. Antes de entrar a considerar los recursos, entiendo conveniente enunciar los antecedentes del caso y mencionar los principales bienes del acervo sucesorio.


1. E.A.F. se encontraba unido en matrimonio con M.Á.. De dicha unión nacieron los hijos S.D.F. y S.d.C.V.F..


E.A.F. falleció el 29/03/2011. La cónyuge supérstite junto con sus dos hijos abrieron este juicio sucesorio (fs. 9/10), dictándose declaratoria de herederos a fs. 38.


Como la heredera S.d.C.V.F. vive en la ciudad de Mar del Plata, el día 14/10/2011 otorgó a su hermano S.D.F. y a su madre M.Á. un poder amplio de administración y disposición que se glosó a fs. 82/84. Sucede que el causante, entre otras cosas, era nudopropietario y/o copropietario, y arrendatario de distintas fracciones de establecimientos rurales en donde tenía animales bovinos que requirieron de inmediato ser alimentados, cuidados, vacunados, etc., por parte de los herederos, además contaba con dos empleados rurales a quien había que abonarles los sueldos y darles instrucciones (C.A., empleado campo "La Argentina", zona General P.; y H.O., empleado del establecimiento "El 5" en Luan Toro que era alquilado a la Sra. C.H.R.).


Existiendo conformidad entre los dos herederos y la cónyuge supérstite, transfirieron a nombre de los sucesores una camioneta Amarok, Dominio JIQ-892, modelo año 2010, a los fines de darla de baja en el registro de propiedad del automotor atento su estado de destrucción total por siniestro (fs. 40, 49, 51 y 59). La compañía de seguros abonó el siniestro, y con ese dinero los herederos compraron una camioneta Volkswagen Amarok, Dominio LPF-390, modelo año 2012 (fs. 869), que se inscribió en el Registro de Propiedad Automotor el 50% a nombre de S.F. y el otro 50% a nombre de S.F.. Esta camioneta quedó afectada a la explotación agropecuaria. Vendieron el inmueble baldío Partida n° 603.309 a L.A.D.M. (fs. 61/65, 70/71, 74 y 86). En junio de 2012 vendieron la Camioneta Chevrolet S 10, dominio FHJ-995, modelo año 2006 al Sr. D.M.A. (fs. 87/92).- - -

A partir de allí no se realizaron actos procesales en el juicio sucesorio, procediéndose a paralizar el mismo por su falta de movimiento (fs. 93), remitiéndose las actuaciones al archivo.


2. Después de haber transcurrido más de dos años sin impulsar el procedimiento, por motivos que se desconocen, S.F. el día 24/09/2014 revocó el poder amplio de administración y disposición oportunamente otorgado a su madre y hermano (fs. 95). Luego de ello el heredero S.F. -que es abogado- solicitó se extraiga del archivo el expediente (fs. 94), solicitando se fije de inmediato una audiencia con su hermana S. y su madre para definir cómo se manejarían con los campos y la hacienda hacia el futuro (fs. 97/100), cuestión que debía ser definida lo antes posible.


S.F. otorga poder el 20/10/2014 a los abogados D.. G. y E. para que la representen (fs. 102/105), letrados que solicitaron se denuncien las propiedades, la existencia de hacienda y todo lo que tenga que ver con la explotación agropecuaria, existencia de dinero en bancos, etc. (fs. 108/109). A tales fines el tribunal dispuso en fecha 14/11/2014 el libramiento de diversos oficios (fs. 110).


Ante la imperiosa necesidad de que los campos y animales sean administrados y atendidos, y ante el pedido urgente del heredero S.F. de fs. 175, las partes se ponen de acuerdo en designar administradora del acervo hereditario a su madre M.Á. quien aceptó el cargo como administradora el día 27/4/2015 (fs. 218 y 227).
3. Bienes inmuebles rurales:


Cuando el Sr. E.A.F. fallece (el 29/03/2011) contaba con la nuda propiedad de cinco (5) fracciones de campo -todas propias- que hasta ese momento eran usufructuadas por su madre C.R. de F., quien falleció el 14/07/2015 (fs. 108/109; fs. 174 y 340). A saber:


a) Partida N° 511.282. N.C.: Sección I, F.C., Lote 10, Parcela 60. El 33,33% sobre 100 has. Por ser bien propio le corresponde a los tres herederos el 11,11% indiviso a cada uno. El resto de la porción indivisa le corresponde a dos condóminos que ostentan cada uno el 33,33% indiviso (fs. 1483).
b) Partida N° 511.289. N.C.: Sección I, F.C., Lote 10, Parcela 41. El 33,33% sobre 100 has. Por ser bien propio le corresponde a los tres herederos el 11,11% indiviso a cada uno. El resto de la porción indivisa le corresponde a dos condóminos que ostentan cada uno el 33,33% indiviso (fs. 1487).


c) Partida N° 511.292. N.C.: Sección I, F.C., Lote 10, Parcela 25. El 33,33% sobre 100 has. Por ser bien propio le corresponde a los tres herederos el 11,11% indiviso a cada uno. El resto de la porción indivisa le corresponde a dos condóminos que ostentan cada uno el 33,33% indiviso (fs. 1495).
d) Partida N° 511.290. N.C.: Sección I, F.C., Lote 10, Parcela 40. A esta parcela las partes la identifican como campo "La Argentina", ubicado en zona rural de General P.. Bien propio. El 33,33% sobre 93 has 96 as 24 cs. Por ser bien propio le corresponde a los tres herederos el 11,11% indiviso a cada uno.El resto de la porción indivisa le corresponde a dos condóminos que ostentan cada uno el 33,33% indiviso (fs. 1439).
e) Partida N° 511.291. N.C.: Sección I, F.C., Lote 10, Parcela 24. El 33,33% sobre 93 has 55 as 51 cs. Por ser bien propio le corresponde a los tres herederos el 11,11% indiviso a cada uno. El resto de la porción indivisa le corresponde a dos condóminos que ostentan cada uno el 33,33% indiviso (fs. 1491).


f) Partida N° 514.860. N.C.: Sección I, Fracción D, Lote 06, Parcela 33. El 13,32% sobre un total de 600 has, denominado "Campo de B., predio ubicado en zona rural de T.. Bien ganancial. El 13,32% del total representan 79 has 92 as (que las partes lo identifican como de 80 has). La mitad (6,66%) que representan 40 has le corresponden a M.Á.; 20 has (3,33%) le corresponden a S.D.F.; y las restantes 20 has (3,33%) a S.d.C.V.F.. El resto de la porción indivisa del campo se encuentra inscripta a nombre de 11 condóminos que tienen distintos porcentajes indivisos según el informe de fs. 1435/1436.
Bienes urbanos:
g) Partida N° 598.306. N.C.: Ejido 21, Circ, 01, Radio E, Mza 058, Parcela 7. El 33,33% indiviso urbano edificado, ubicado en General P.. Bien propio. Por ser bien propio le corresponde a los tres herederos el 11,11% indiviso a cada uno. Este inmueble urbano le corresponde además a dos condóminos que a cada uno le pertenece el 33,33% indiviso (fs. 1442).


h) Partida N° 603.306. N.C.: Ejido 21, Circ, 01, Radio E, Mza 026, Parcela 35. El 100% urbano edificado, ubicado en General P. (bien de familia). Por ser un bien ganancial le corresponde a M.Á. el 50% indiviso y el 25% indiviso a cada uno de sus hijos (fs. 1442).


i) Partida N° 603.307. N.C.: Ejido 21, Circ, 01, Radio E, Mza 026, Parcela 36. El 100% urbano edificado, ubicado en General P.. Por ser un bien ganancial le corresponde a M.Á. el 50% indiviso y el 25% indiviso a cada uno de sus hijos (fs. 122).


Además de los inmuebles mencionados, el causante tenía alquilado un establecimiento rural denominado "El 5"...

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