Sentencia Nº 6703/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Número de sentencia6703/20

//neral P., 19 de junio del año 2020.
VISTA: la cuestión de competencia negativa suscitada en este expte. nº 6703/20 (r.C.A.) caratulado "DALMASSO, D.J. c/ ASCENZI, L.R. y otro S/POSESIÓN VEINTEAÑAL", del que


RESULTA: Que se presentó D.J.D. y promovió posesión veinteañal contra los sucesores de N.H.A., D.A.V. de Ascenzi (cónyuge del anterior, ambos fallecidos) y J.L.A..


Dijo tener conocimiento que los titulares registrales del inmueble objeto de la litis han fallecido y que el 6/12/2013 se han iniciado las actuaciones sucesorias caratuladas "Ascenzi, N.H. s/ sucesión ab intestato", expte N° 43047, que tramita ante el Juzgado C.il de Primera Instancia N° 3 de esta misma Circunscripción. Relató que compró el inmueble mediante boleto de compraventa el 19 de agosto de 1995 a los cónyuges N.A. y D.V. de Ascenzi, por intermedio del martillero J.F.P., adquiriendo la tenencia y posteriormente la posesión del mismo. Agregó que ocupó y afrontó el pago de impuestos, tasas y contribuciones, pero nunca se realizó la escrituración. Ofreció prueba (fs. 35/40).


Que la jueza titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 dispuso oficiar a Receptoría General de Expedientes para efectuar un nuevo sorteo a fin de reasignar la radicación de la causa, con fundamento en que el art. 2336 CCyC no fija la competencia de la sucesión en estos procesos (fs. 43).


Que, llegado el expediente al Juzgado C.il Nº 1, el magistrado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones, argumentando que es el Juzgado donde tramita la sucesión del titular registral del inmueble que se pretende adquirir por la posesión veinteañal quien debe entender en esas actuaciones, en virtud de lo dispuesto por el párrafo 2° del art. 2336, CCyC. Citó doctrina. Elevó las actuaciones a consideración de la alzada (fs. 47/48).


CONSIDERANDO: que debe resolverse una cuestión de competencia entre dos jueces de la misma circunscripción y del mismo fuero, que discrepan respecto del juzgado que debe intervenir en la tramitación del presente expediente.


Que, para apartarse de las normas generales que rigen la distribución de expedientes entre los juzgados de primera instancia, deben merituarse en cada caso las circunstancias particulares del mismo, pues se trata de una medida excepcional, por lo que debe interpretarse con criterio restrictivo (M., "Proceso Sucesorio", T. I, ed. R.C., ed. 2011, pág. 121/122; G.C., "Curso de procedimiento sucesorio", pág. 309, ed. La Ley 2005; Highton-Areán...

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