Sentencia Nº 67024 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia67024
Fecha27 Febrero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DIECIOCHO / DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control sustituto, Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 67.024, caratulado: "THOME, A.M. (DAM) S/ ESTAFA", y sus acumulados Expedientes nros. 67.305, 68.459, 68.452 y 67.930, todos seguidos con relación a M.E.O., DNI 34.633.166, argentina, nacida el 13 de octubre de 1989, hija de C.A.O., ama de casa, con instrucción secundaria completa, domiciliada en calle C. nº 1614 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. R.M.M., la imputada y el Sr. Defensor Oficial Dr. P.A. De Biasi, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de M.E.O., como constitutivo del delito de defraudación mediante el uso de tarjeta de débito sustraída en nueve oportunidades – conforme se rectificó en audiencia - (artículo 173 inciso 15) y artículo 55, ambos del código penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de la imputada, sus antecedentes, solicitaron se condene a M.E.O., como autora de los delitos mencionados a la pena de seis meses de prisión en suspenso, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y arts. 40 y 41 del Código Penal); agregándose en audiencia que por el término de dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis inc 1º) del Código Penal, en cuanto deberá fijar residencia y someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por la imputada, como por su defensor; reconociendo M.E.O. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Asimismo, se desprende del informe emitido por la Fiscalía que los días 13 y 20 de octubre de 2017 recabaron telefónicamente la opinión de los damnificados A.T.(.C., J.P.(.J., N.P. (Pekeñitos), M.M.(.E., C.P.(.M., B.C.(. y A.C.R. (Zona Fitness), a quienes se les explicó la salida alternativa al conflicto, manifestando su conformidad. Surge también la imposibilidad e contactarse con el damnificado K.H. (Camino Sur Neumáticos), pese a los reiterados llamados telefónicos.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de las investigaciones se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de denuncia y ampliación realizadas por A.M.T.; fotocopia de dos tickets de compra en el comercio Mega Car...

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