Sentencia Nº 6700 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6700
Fecha12 Agosto 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "Y, M.M. c/ Á. D.D. s/ ALIMENTOS" (expte. Nº 6700/20 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria - Circ. IV.


El Dr. M.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Antecedentes: M.M.Y., en nombre y representación de sus hijos menores de edad C.I. y F. Á. Y., promovió demanda de aumento de cuota alimentaria y alimentos extraordinarios contra D.D. Á. En relación a la primera de las pretensiones reclamó se condene al accionado a abonar el equivalente al 30% de sus ingresos o, en su defecto, la suma de $ 16.000,00. En tanto, en lo inherente a los alimentos extraordinarios, requirió la suma de $ 6.000,00 mensuales, durante el lapso de un año. También demandó alimentos atrasados, al denunciar pagos parciales del demandado.


Expresó que el día 14/12/2016 acordó con el accionado el pago de una cuota alimentaria mensual -por los dos hijos- de $ 12.000,00; la que a partir del mes de marzo del año 2018 comenzó a ser cumplida parcialmente por aquél, sin justificativo alguno, pese a que -según adujo- los ingresos del obligado se incrementaban. También refirió haber tenido que afrontar gastos extraordinarios, vinculados éstos con la atención y tratamiento médicos de diversas afecciones de ambos menores.


Por su parte, el accionado contestó la demanda a fs. 79/80. Solicitó su rechazo por improcedente y abusiva. Manifestó que por la grave crisis económica sus ingresos como chapista habían bajado drásticamente. Solicitó la reducción de la cuota alimentaria a la suma de $ 5.000,00 y que el 50% de la misma -por razones de paridad e igualdad- fuera a cargo de la madre de los menores.


La sentencia de fs. 142/145 hizo lugar a la demanda de aumento de cuota alimentaria y condenó al accionado a pagar una cuota "mensual de $ 16.000 o la que resulte del 30% del sueldo que percibe el demandado optando siempre por la suma mayor". También receptó de modo favorable el reclamo concerniente a los alimentos extraordinarios, fijándolos en la suma de $ 4.000 mensuales a cargo del demandado. Por último, vale enunciar que la sentencia acogió la pretensión por alimentos adeudados en un monto de $ 23.284,33.- más los intereses allí establecidos.


A fs. 148 Á. interpuso recurso de apelación y expresó su disconformidad con el decisorio recurrido a fs. 154/156, la que fue contestada por la actora mediante la pieza que rola a fs. 158/162 vta.


2. El recurso: el apelante cuestiona el pronunciamiento de la instancia anterior en orden a las admitidas pretensiones de aumento de cuota alimentaria y gastos extraordinarios.


Desde aquí estoy en condiciones de anticipar la suerte adversa de la vía recursiva intentada. Veamos.


2.1. Para acoger el requerido aumento de cuota alimentaria, la jueza de origen básicamente...

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