Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-08-2009
Número de sentencia | 67 |
Fecha | 27 Agosto 2009 |
Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
///MA, 27 de agosto de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "O.P., V.E.S./ QUEJA EN: \'O.P., VICENTE ERNESTO C/ BOSCHI HNOS S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO\'" (Expte. N° 23318/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y- CONSIDERANDO:
El señor J. doctor L.A.L. dijo:
1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/6, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti rechazó la demanda tal como había sido interpuesta.
Pese a señalar que no resultaba del todo claro el fundamento normativo de la demanda (derecho común o régimen especial de la LRT), el Tribunal de grado entendió que lo determinante para decidir era que no se había probado la eventual minusvalía ni el grado o porcentaje de incapacidad sufrida por el actor, esto es, la medida del daño a partir del cual debían establecerse los demás parámetros para un posible resarcimiento. Añadió que la única prueba aportada era el dictamen de la Comisión Médica que determinó la existencia de una lesión post-traumática en la rodilla izquierda "sin incapacidad", lo que debía tenerse por cierto por ser el criterio que sustentaba el peritaje médico y por no haberse aportado ningún otro elemento probatorio en contrario, aun de valor indiciario.
Sostuvo que tampoco se había probado la mecánica del accidente ni las circunstancias en que se produjo; en este sentido, señaló que el único testigo que fue acercado a la causa dijo no saber nada ni haber visto nada, salvo que el actor abandonó la tarea el día del siniestro y después le comentaron que se había accidentado. Concluyó que con tan endeble caudal probatorio quedaban sin sustento demostrable los extremos indispensables para configurar los presupuestos ///
///-2- indemnizatorios de un accidente de trabajo.
Ello motivó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte accionante sostuvo que, a su juicio, no cabían dudas de que el reclamo se hallaba encuadrado en la ley 24557 y que, sobre esa base, el silencio de la aseguradora frente a la denuncia del siniestro implicaba su aceptación en todos sus términos (art. 22 del dec. 491/97). Asimismo, expresó con la documentación aportada por las partes se encontraba acreditado que el actor recibió atención médica inmediatamente luego del accidente y que, en ese marco, resultaba relevante lo...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "O.P., V.E.S./ QUEJA EN: \'O.P., VICENTE ERNESTO C/ BOSCHI HNOS S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO\'" (Expte. N° 23318/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y- CONSIDERANDO:
El señor J. doctor L.A.L. dijo:
1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/6, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti rechazó la demanda tal como había sido interpuesta.
Pese a señalar que no resultaba del todo claro el fundamento normativo de la demanda (derecho común o régimen especial de la LRT), el Tribunal de grado entendió que lo determinante para decidir era que no se había probado la eventual minusvalía ni el grado o porcentaje de incapacidad sufrida por el actor, esto es, la medida del daño a partir del cual debían establecerse los demás parámetros para un posible resarcimiento. Añadió que la única prueba aportada era el dictamen de la Comisión Médica que determinó la existencia de una lesión post-traumática en la rodilla izquierda "sin incapacidad", lo que debía tenerse por cierto por ser el criterio que sustentaba el peritaje médico y por no haberse aportado ningún otro elemento probatorio en contrario, aun de valor indiciario.
Sostuvo que tampoco se había probado la mecánica del accidente ni las circunstancias en que se produjo; en este sentido, señaló que el único testigo que fue acercado a la causa dijo no saber nada ni haber visto nada, salvo que el actor abandonó la tarea el día del siniestro y después le comentaron que se había accidentado. Concluyó que con tan endeble caudal probatorio quedaban sin sustento demostrable los extremos indispensables para configurar los presupuestos ///
///-2- indemnizatorios de un accidente de trabajo.
Ello motivó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte accionante sostuvo que, a su juicio, no cabían dudas de que el reclamo se hallaba encuadrado en la ley 24557 y que, sobre esa base, el silencio de la aseguradora frente a la denuncia del siniestro implicaba su aceptación en todos sus términos (art. 22 del dec. 491/97). Asimismo, expresó con la documentación aportada por las partes se encontraba acreditado que el actor recibió atención médica inmediatamente luego del accidente y que, en ese marco, resultaba relevante lo...
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