Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-07-2018

Número de sentencia67
Fecha06 Julio 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de julio de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MAESE, GUSTAVO A. C/SMG A.R.T. S.A S/APELACION LEY 24557 (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° CS1-361-STJ2017 // 29246/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 435/445 vlta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la apelación interpuesta por el actor contra la resolución de la Comisión Médica Nro. 18 del 2 de noviembre del 2012 y condenó a SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a otorgar las prestaciones en especie que correspondan conforme art. 20 LRT y a abonar una suma de dinero en concepto de capital e intereses, derivada de su incapacidad del 65% (sesenta y cinco por ciento) parcial y permanente de la total obrera. Con costas a la vencida.
Para decidir en el sentido que lo hizo, el tribunal reconoció que por la incapacidad obrera determinada el actor era acreedor de la indemnización del art. 14 ap. 2 b) y 11 ap. 4 a) de la LRT.
En cuanto el art. 14 ap. 2 b) de la LRT que establecía el pago de una renta vitalicia, hizo lugar al pedido de inconstitucional de dicha norma conforme los precedentes de la CSJN "Milone" y "Suarez Guimbard" y precedentes de la propia Cámara, y a efectos de determinar la indemnización, el Tribunal por mayoría dispuso partir de la remuneración devengada al momento del accidente, aplicando analógicamente la fórmula del art. 14 ap. 2 a) de la LRT., apartándose del precedente del STJRNS3 "MARIN" Se. 83/10.
Con referencia a este último expresó que la doctrina legal no es de aplicación obligatoria sino de "consideración obligatoria" (art. 43 2° párr, Ley K 2430, actual artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial K Nº 5190), brindando por ello las razones por las que se apartan.
Señaló que en el precedente mencionado a pesar de haber declarado la inconstitucionalidad de una norma que dispone el pago a través de una renta periódica,/// ///
contrariamente mantiene la vigencia y entiende obligatoria la norma que reglamenta aquella que ha sido declarada inconstitucional. Por ello el a quo, por mayoría, concluyó que cuando se declara inconstitucional una norma se genera un vacío legislativo que debe integrar el sentenciante aplicando la norma que se adecue mejor al caso, y en ese sentido la analogía como regla de interpretación y aplicación de la ley es llamada a intervenir de modo manifiesto ante la proximidad de la norma legal cuya aplicación resulta adecuada al caso de pago único.
Por último, también dispuso que se otorguen las prestaciones en especie conforme el art. 20 y la compensación de pago único establecida en el art. 11 ap. 4 a), ambos de la LRT.
Contra lo decidido, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 451/471, el que debidamente sustanciado y contestado a fs. 486/497, fue declarado admisible por el Tribunal de grado a fs. 522/527 vlta..
2.- Agravios del recurso:
En...

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