Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-11-2013

Número de sentencia67
Fecha20 Noviembre 2013
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de noviembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CALME S.A. S/ QUEJA EN: \'IBAÑEZ, JUAN CARLOS C/ CALME S.A. S/ ORDINARIO\'” (Expte. N° 26572/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y - CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/5, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Calme S.A. a abonarle al actor, Juan Carlos Ibáñez, las diferencias salariales y las indemnizaciones explicitadas a fs. 3 vlta./4, y a entregarle los correspondientes certificados del art. 80 de la L.C.T.

El Tribunal consideró que el actor había acreditado suficientemente la prestación de sus servicios personales en favor de la firma demandada, mientras que esta no había logrado revertir la presunción que gravitaba en su contra según el cauce propio del art. 23 de la L.C.T., en tanto no había probado una vinculación distinta de la dependiente.

2.- Que, contra el fallo de grado, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -glosado a fs. 6/10 vlta.-, que fundó en la causal de absurdidad de la sentencia, por haber juzgado no acreditados extremos que, a su juicio, resultaron suficientemente probados, razón por la cual valoró que el decisorio no constituía una derivación razonada de los hechos. Asimismo, sostuvo que la Cámara había efectuado una incorrecta aplicación del derecho y de la jurisprudencia imperante en la materia, toda vez que había desconocido el carácter “iuris tantum” de la presunción establecida en el art. 23 de la L.C.T. y le había otorgado carácter de “iuris et de iure”.

En su opinión, existió por ello un desvío notorio de la doctrina legal y de las leyes de la lógica y una grosera falta de interpretación de las pruebas; en fin, un error palmario y / ///-2- fundamental que había conducido a conclusiones contrarias al entendimiento, toda vez que se habían dado por ciertas cuestiones no probadas, con ignorancia de elementos sustanciales acreditados en autos.

3.- Que, al examinar el recurso extraordinario -fs. 11/12-, la Cámara lo consideró sustancialmente inviable pues dijo que, al insistir en su postura inicial sobre la inexistencia de vínculo dependiente con el actor, la crítica recursiva versaba sobre cuestiones de hecho y prueba, de por sí insusceptibles de revisión mediante el recurso intentado. En tal sentido, el a quo sostuvo haber ejercido las facultades conferidas legalmente...

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