Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 22-07-2011

Número de sentencia67
Fecha22 Julio 2011
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 22 de Julio de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "APPROVI S/ AMPARO" (Expte. N° 24991/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se han originado por el amparo interpuesto por un grupo de personas con discapacidad visual, con representación de la Asociación para Personas con Problemas de Visión de Viedma (APPROVI), a fin de que el Estado Provincial les garantice la continuidad del servicio de rehabilitación, recreación y educativo, mediante la designación de una persona con especialidad en rehabilitación para personas con dificultades en la visión. La Asociación propone a la Profesora María Luján Teruel.

Los accionantes sustentan su pretensión en la garantía constitucional prevista en el artículo 36 de la Constitución Provincial y demás derechos reconocidos en la Ley provincial D Nº 2055, Ley Nacional 22.431 y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los que se ven restringidos al no poder afrontar los gastos de los servicios de una docente especializada en rehabilitación y tratamiento de sus discapacidades, ni obtenerlos a través del Estado Provincial por intermedio de los organismos correspondientes.

Los requirentes padecen capacidades visuales diferentes y señalan que la situación que los afecta, en cuanto a su acceso a la rehabilitación y al tratamiento llevado adelante por una docente especializada, data desde el 31/12/09; momento en el que caducaron las asignaciones efectuadas por el Consejo Provincial de Educación.

A fs. 89 consta acta de la audiencia realizada el 7 de julio del corriente año. Allí la parte actora se comprometió a acompañar copia de los certificados de discapacidad y los /// ///-2- representantes de las partes requeridas a tratar la cuestión con las autoridades del Ministerio de Familia y del Ministerio de Educación a fin de formular al día siguiente una solución para el caso; informando además sobre la inexistencia de los establecimientos educativos y de rehabilitación para adultos con discapacidad visual (conf. fs. 104).

A fs. 90/102, la parte actora acompaña cuatro (4) certificados de discapacidad expedidos por el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Familia en los cuales se deriva a las personas a APPROVI; con la finalidad de adquirir estrategias de autovalimiento, en cumplimentando a lo acordado en la audiencia.

Por su lado, las autoridades del Ministerio de Familia y del Ministerio de Educación no han presentado lo acordado en dicha audiencia.

A fs. 105/114, obra dictamen de la Sra. Procuradora General, quien previo señalar que el Ministerio Público ha adoptado, con carácter obligatorio las “100 Reglas de Brasilia” que nos imponen garantizar las condiciones de acceso efectivo a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, considerándose vulnerables a aquellas personas que encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud -ante el sistema de justicia- los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. De modo tal que advertidas esas especiales dificultades, centradas en la edad, la discapacidad, la pobreza, el nivel de información, etc., corresponde al Poder Judicial allanar el acceso en pos de brindar tutela efectiva a quienes ostentando el derecho no pueden acceder al mismo. Sin riesgo de ver en ello un avasallamiento de las determinaciones de otro Poder, no se reclama el ejercicio del “Gobierno de los Jueces”, sino la actuación de la Justicia ordenando se cumplan los deberes del Estado como garante del Bienestar de la /// ///-3- población.

La Sra. Procuradora General hizo referencia a las obligaciones que surgen de la Constitución Provincial en cuanto a garantizar el derecho a la educación y remite a lo pronunciado por este Superior Tribunal en autos “Rodríguez, Natalia y Otros s/ Amparo s/ apelación” (Expte 25035/10, del 3/3/11, Sent. 9/11).

Tuvo también en consideración que la CSJN, siguiendo lo dictaminado por la Procuración Fiscal, en casos sustancialmente análogos al presente, en el sentido de que no cabe relegar la problemática de la discapacidad a través de reenvíos administrativos, sino que por el contrario, se debe establecer una inmediata protección de los derechos fundamentales que en estos casos se encuentran en juego, con una cobertura eficaz, buscando soluciones que...

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