Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Penal STJ N2, 02-06-2015

Número de sentencia67
Fecha02 Junio 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 02 de junio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MACHUCA, José Luis y MANRÍQUEZ, Valentín s/Homicidio agravado por premeditación y alevosía s/ Casación” (Expte.Nº 26743/13 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 664/693 y 694/707, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante sentencia Nº 24, del 11 de marzo de 2014, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedidos los recursos de casación deducidos en autos por el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Laurence y por la doctora Mariela Taboada, en representación de José Luis Machuca y Valentín Manríquez respectivamente, y confirmó en consecuencia la Sentencia Nº 52/13 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche que, en lo pertinente, condenó a ambos imputados, como co-autores del delito de homicidio agravado para consumar otro delito-, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (arts. 80 inc. 7 en función del art. 181 inc. 1, 12 y 29 C.P.).
1.2. Notificados de lo dispuesto, en el acta obrante a fs. 660 consta la manifestación de voluntad de apelar de Valentín Manrique, en razón de lo cual se intimó a su Defensor Penal, doctor Marcelo Álvarez Melinger (cf. cédula de fs. 663 y vta.), para que fundara técnicamente el reclamo.
1.3. A fs. 664/693 y 694/707, los doctores Laurence y Álvarez Melinger presentan sendos recursos extraordinarios federales, respecto de los cuales se da intervención a la Defensoría General, y a fs. 714/720 y 722/724 obran los escritos de sostenimiento de la titular del Ministerio Público de la Defensa, doctora María Rita Custet Llambí, y de su subrogante legal doctora Marta Gloria Ghianni.
1.4. Corrido el traslado de ley a la Fiscalía General y a la querella, el doctor Marcelo Álvarez contesta a fs. 727/735 y el querellante lo hace a fs. 742/745.
///2. Agravios del recurso extraordinario federal interpuesto a favor de José Luis Machuca:
2.1. El señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Laurence aduce que la desestimación del recurso de casación le causa un agravio a su defendido que solo puede repararse en los términos del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la vez que suscita cuestión federal suficiente. Funda tal afirmación en la arbitrariedad de la sentencia recurrida y cuestiona la constitucionalidad de la hermenéutica que este Superior Tribunal aplica respecto de las reglas de valoración de la prueba y las referidas a la inhabilitación de la revisión integral del caso. Así, sostiene que la decisión es contraria a los derechos federales invocados.
Refiere los instrumentos internacionales de derechos humanos, que imponen la doble instancia efectiva, el debido proceso, el derecho de defensa en juicio y el principio de inocencia, y alega que este Cuerpo ha incurrido en afirmaciones dogmáticas que en modo alguno dan respuesta a las cuestiones planteadas en la casación, que versaban sobre la interpretación de normas constitucionales.
Insiste en que la argumentación brindada por el Superior Tribunal es incompatible con el principio de inocencia, el debido proceso y la garantía de defensa en juicio, pues cercena el doble conforme previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional. En tal sentido, señala que el recurso local debió ser declarado admisible, se debió escuchar a las partes (arts. 435 y ccdtes. C.P.P.) y luego se debió reparar el agravio federal invocado, por lo cual la negativa compromete la responsabilidad internacional del Estado.
Una vez reseñados los antecedentes del caso, el doctor Laurence desarrolla los motivos recursivos, con cita del fallo “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.1757.XL, causa Nº 681, del 20/09/05) y de otros precedentes y doctrina que entiende aplicables, y opina que lo resuelto en la causa no satisface el estándar fijado por el derecho internacional con jerarquía constitucional, en referencia al derecho a recurrir, la teoría del máximo rendimiento y el agotamiento de la capacidad revisora.
En particular, tilda de insuficiente la respuesta del Tribunal de Casación a las críticas relativas a la materialidad del hecho, toda vez que entiende haber probado la ausencia de su pupilo en el hecho imputado, mientras que este Cuerpo se limitó a mencionar los elementos ya valorados por el juzgador, y hace referencia en este punto a las declaraciones de Machuca y de diversos testigos.
///2. Asimismo, critica el rechazo de su pretensión de anular lo actuado en la medida en que se sustentó en la actuación de la querella, cuya exclusión había solicitado, y reitera sus agravios casatorios al...

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