Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-07-2008

Fecha02 Julio 2008
Número de sentencia67
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22870/08.-
SENTENCIA Nº 67.-
ACTOR: CALFUMAN, Lidia.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Acción de Amparo.-
VOCES: Declara incompetencia.- Competencia federal.-
FECHA: 02-07-08.-
///MA, 02 de julio de 2.008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “CALFUMAN, LIDIA s/ACCION DE AMPARO” (Expte. Nº 22870/08-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:


En la demanda de fs. 8/9 la amparista, afiliada a la obra social PAMI peticiona que ésta le provea de los insumos necesarios para llevar adelante una cirugía de cadera.


A fs. 17/19 la Dra. Silvina del Valle OVIEDO, en su carácter de mandataria del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados hace saber al Tribunal que el mismo es incompetente para conocer en la cuestión, se agravia de la falta de notificación del instituto, y señala que, además de no existir riesgo alguno de vida de la amparista, ni urgencia, el pedido de la misma debe ser resuelto por el Departamento de Prestaciones Especiales de Nivel Central del PAMI.
-

A fs. 25/26 la amparista informa que ha sido intervenida quirúrgicamente, y que atento la demora en la provisión de los insumos debió comprar particularmente los mismos (Clavo PFN), y es por ello que reclama por esta vía se le reintegren los gastos efectuados.
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La señora Procuradora General produce su dictamen a fs. 33/37 señalando que la cuestión ha devenido abstracta, agregando que sin perjuicio de ello, el reclamo por reintegros debe ser tramitado ante la justicia federal, no siendo este STJ. el competente para ello.

Efectivamente, el objeto perseguido en la demanda se ha tornado abstracto, atento el informe de fs. 25/26. La petición consistente en la provisión de un clavo y otros elementos para la intervención quirúrgica, tal como señala la Procuración General, ha devenido abstracta atento a que la amparista realizó la compra de modo particular y se llevó a cabo la cirugía correspondiente.-

Sin perjuicio de ello, no es este Tribunal quien debe así declararlo. Tal como lo...

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