Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Civil STJ N1, 04-10-2016

Fecha04 Octubre 2016
Número de sentencia67
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28661/16-STJ-
SENTENCIA Nº 67

///MA, 4 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BAJOS, Fernando Héctor s/Queja en: RODRIGUEZ, José Oscar y O. c/BAJOS, Fernando Héctor s/ORDINARIO” (Expte. Nº 28661/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui y Enrique J. Mansilla dijeron:
Por intermedio del presente, el demandado pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Nº 299 de fecha 01.08.16 obrante a fs. 22/28 de las presentes actuaciones.
La Cámara, en los fundamentos del mencionado pronunciamiento, señala que el recurrente no funda su impugnación en las causales previstas por el art. 286 del CPCyC.. Destaca que los fundamentos de la sentencia de fondo no son enervados en modo alguno por el recurrente, quien omite cuestionarlos con argumentos de derecho, vertiendo manifestaciones genéricas que prescinden de los antecedentes del caso.
También advierte el a-quo que los agravios resultan extemporáneos, en tanto se intentan traer nuevamente a debate temas atinentes al devengamiento de la multa, que ya fueran resueltos por ese Tribunal por la interlocutoria de fecha 5/6/2015, no cuestionada por el recurrente; y subraya que tampoco se objetó la liquidación practicada, de la que se le corrió el correspondiente traslado por cédula, y que fue aprobada por la Jueza de Primera Instancia.
Por otra parte, señala que el casacionista pretende traer a debate la valoración de hechos y pruebas de la causa, tales como el tiempo y modo de cumplimiento del cerramiento que se le ordenara en la sentencia, materiales utilizados y pericias realizadas, otros extremos fácticos que corresponden a los Tribunales de mérito y ajenos a la revisión de legalidad de la instancia extraordinaria; sin que se cuestione de modo claro y eficaz por arbitrariedad.
Por su lado el recurrente alega que la sentencia que habilita el cobro de la multa por cláusula penal contractual es arbitraria y absurda porque no aplicó correctamente el Código Civil, que dispone que los contratos deben celebrarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a lo que las partes entendieron o pudieron entender; y que su parte ejecutó el convenio en cuestión de acuerdo a la...

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