Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Penal STJ N2, 29-04-2010

Número de sentencia67
Fecha29 Abril 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24015/09 STJ
SENTENCIA Nº: 67
PROCESADOS: MORALES NÉSTOR DANIEL – RIPIO JOSÉ ALBERTO (ABSUELTOS)
DELITO: VEJACIONES
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 29/04/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA s/Queja en: \'RIPOLL, José Alberto y Otro s/ Vejaciones\'” (Expte.Nº 24015/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 15) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 24, del 7 de agosto de 2009, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió por mayoría -en lo pertinente- absolver de culpa y cargo a Néstor Daniel Morales y José Alberto Ripoll en orden al delito de vejaciones por el que fueron traídos a juicio (arts. 45 y 144 bis inc. 2° C.P.), por aplicación del art. 4° del Código Procesal Penal.

1.2.- Contra lo decidido, el Señor Fiscal de Cámara doctor Juan Ramón Peralta y la señora Defensora de Menores e Incapaces doctora Patricia Alejandra Arias dedujeron sendos recursos de casación, que fueron denegados por el a quo, ante lo cual ambos funcionarios interpusieron recursos de queja. En este expediente se somete a análisis el recurso de hecho presentado por el primero de los nombrados.

2.- Fundamentos de la inadmisibilidad:

En la declaración de inadmisibilidad del remedio casatorio el a quo sostiene que, si bien cumple con los requisitos formales que exige el rito, en lo material sólo
///2.- trasunta, por un lado, su divergencia con la valoración de la prueba efectuada por ese cuerpo, lo cual no constituye de por sí un argumento que habilite la vía intentada. Por otra parte, en cuanto a la enunciación del hecho enrostrado a los imputados, la Cámara considera que fue transcripto tal cual había sido denunciado, fue leído íntegramente al comienzo del debate según consta en el acta respectiva y fue recitado en su alegato por el propio Fiscal de Cámara, de modo que ha quedado fijado de manera cristalina como facto sobre el cual se sostuvo la acusación fiscal. Consecuentemente, concluye que, no estando en discusión ni las circunstancias de tiempo, modo, hora y lugar, ni el actuar típico imputado ni la calificación legal en la cual se subsumió el hecho en cuestión, este punto alegado por el Fiscal no constituye agravio ni habilita la admisión del recurso. Entonces, al considerar que los argumentos esbozados por la acusación resultan inconsistentes y no constituyen una real crítica a la sentencia dictada, declara inadmisible el recurso interpuesto.

3.- Argumentos de la queja:

Por su parte, la quejosa sostiene que el recurso de casación ha sido ilegalmente desestimado y que de ningún modo la resolución denegatoria ha realizado un análisis siquiera preliminar sobre los aspectos de fondo esgrimidos. Reseña luego los motivos de agravio contenidos en tal presentación, es decir, el incumplimiento de lo previsto por los arts. 375 y 380 del rito en cuanto a la enunciación del hecho imputado y la valoración contradictoria de los
///3.- testimonios producidos en el debate. En relación con la duda generada en cuanto a cuál de los imputados habría empujado a la víctima, afirma además que, tratándose del delito de vejaciones, nada obsta a que en la acción conjunta de los policías (que se habrían dirigido hacia la víctima y lo habrían atropellado en desprecio del respeto personal debido al ciudadano) uno de ellos iniciara el contacto y fuera luego seguido por el otro, tal como explicó la víctima.

Afirma que en los fundamentos del auto que deniega la presentación casatoria se ha ido más allá de las facultades de examen limitadas a las formalidades de la interposición recursiva, lo cual a su entender es improcedente. Agrega que en modo alguno puede afirmarse –como lo hizo la Cámara- que lo que se pretende es una distinta valoración de la prueba, ya que allí, al analizar el voto de la minoría y la mayoría, ha demostrado la ilegalidad de la fundamentación por ser contradictoria. Por todo ello solicita que se declare mal denegado el recurso y se lo conceda en legal forma.

4.- Hechos reprochados:

Se les reprochó a los imputados que en fecha 07/08/07, en la localidad de Viedma, en horario cercano a las 0:00 ó 0:20 hs., en circunstancias en que A.C.Q., de 16 años de edad, se encontraba ubicado sobre la vereda de la calle Colón, a 50...

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