Sentencia Nº 67 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-04-2022
Número de sentencia | 67 |
Fecha | 08 Abril 2022 |
JUICIO: R.R.J.V.P.S. s/ COBRO DE PESOS - EXPTE. N°: 782/18. Sentencia 67 S. M. de TUCUMÁN, abril de
2.022.-
Y VISTO:
el recurso de apelación concedido 29/07/2021, sustanciado ante el Juzgado del Trabajo de la VI° Nom., de lo que RESULTA: Que el 01/06/2020 la sociedad demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia N° 83 del 28/04/2020, que fue concedido por decreto del 29/07/2021. El 11/08/2021 la demandada presenta su memorial de agravios, que fueron contestados por el actor el 21/08/2021. El 23/08/2021, se ordena elevar las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, que por turno corresponda, por intermedio de Mesa de Entradas. El 02/09/2021 sale sorteada para intervenir la Sala III° de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo. El 08/09/2021 se dispuso hacer saber a las partes que entenderán en la causa los vocales G.B.C. y C.S.J., como preopinante y en segundo lugar, respectivamente. El 21/10/2021 el Juzgado de origen eleva la documentación perteneciente a la causa. El 30/12/2021 se dispone que pase la causa a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación deducido por la demandada, providencia que notificada a las partes deja la causa en estado de ser resuelta;
y CONSIDERANDO:
VOTO de la Sra. VOCAL PREOPINANTE G.B.C.: I. Que el recurso cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos por los arts. 122 y 124 de la Ley 6.204 (CPL), por lo que corresponde entrar a su tratamiento. II. Que las facultades del tribunal con relación a la causa están limitadas a las cuestiones introducidas como agravios (art. 127 CPL) motivo por el cual deben precisarse. III. Los agravios de la demandada se centran en cuestionar la valoración probatoria efectuada en el fallo al determinar la fecha de ingreso, jornada laboral, tareas y justificación del despido. La parte actora al responder a los agravios solicita el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la demandada, concuerda con la ponderación efectuada en la sentencia, conforme los argumentos que a continuación se desarrollan en extenso. IV. La demandada cuestiona la sentencia sosteniendo que vulnera el principio de congruencia, además de ser arbitraria, apartándose de los términos de la demanda y la normativa vigente. Objeta lo resuelto respecto a la fecha de ingreso, jornada, tareas y justificación de despido, por considerar probado con los recibos de haberes firmados de conformidad por la actora, el testimonio de la Sra. V., la prueba documental de AFIP y la no comparecencia de la actora a absolver posiciones, como pruebas que sustentan sus afirmaciones respecto a que la trabajadora se desempeñó a media jornada como vendedora, al igual que la fecha de inicio y la justa causa del despido, elementos no tenidos en cuenta en la sentencia de manera arbitraria. Cuestiona el criterio de la sentencia que considera insuficiente las pruebas detalladas precedentemente y que considera suficiente dos testimonios para acreditar los dichos de la demanda, lo que considera contradictorio y arbitrario. Manifiesta que el fallo se basa en suposiciones o hipótesis y deja de lado las pruebas producidas incurriendo en arbitrariedad. Respecto a la causal de despido, considera probada la misma con el testimonio de V., que no fue valorado, sin que la actora produjera alguna prueba que acredite que el despido fue injustificado. Alega que la sentencia viola el principio de congruencia por la contradicción entre los términos de la demanda, el responde y los considerandos y la parte dispositiva de la misma. Respecto a los rubros -indemnización por antigüedad, preaviso, sueldo anual complementario (SAC) sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración mes despido, SAC proporcional 1er. semestre, vacaciones no gozadas y diferencias salariales- expresa que el magistrado resolvió dejando de lado la cuestión principal: el despido con justa causa dispuesto por su parte omitiendo valorar la totalidad de pruebas que lo acreditan. Concluye peticionando que se revoque la sentencia recurrida con expresa imposición de costas. La parte actora, al contestar los agravios, rebate que la sentencia sea lesiva a los derechos de la demandada, contradictoria con las constancias de autos por violar el principio de congruencia y arbitraria por apartarse de los términos de la contestación de demanda y la normativa vigente. Sobre la valoración probatoria y las testimoniales, manifiesta sobre la testigo D.S.V. y A. no prosperaron porque la demandada no acreditó la existencia de la causal invocada en su tacha y que aunque se hubiera probado, el motivo no es suficiente para desvirtuar su testimonio y respecto a la testigo A., afirma que no incurrió en contradicciones, siendo ambos testimonios contundentes al afirmar que la actora trabajaba superando las 8 horas diarias, no a jornada reducida y que son válidos los argumentos por los que se rechazaron las tachas. Igualmente, indica que tales testimonios tienen la eficacia probatoria para demostrar que su parte ingresó a trabajar en la fecha que indica la demanda y la modalidad de trabajo, además de desacreditar el horario reducido. Indica que es correcta la valoración de la sentencia que considera que la incomparecencia de la actora en la prueba confesional no es suficiente para tener por veraz la versión de la demandada sobre los puntos contradictorios, por no encontrarse corroborada por otros medios de prueba. Sostiene que los testimonios eficaces y coherentes de A. y V. acreditan que su parte ingresó a trabajar con las tareas y horario que se indican en la demanda y culmina solicitando el rechazo de apelación y la confirmación de la sentencia. Examinados los argumentos que exponen las partes conjuntamente con los desarrollados en el pronunciamiento cuestionado y las pruebas pertinentes producidas en la causa, considero que corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación planteado por la sociedad demandada, en base a los siguientes fundamentos. Primero, la recurrente peticiona que se revoque la resolución de la sentencia referida a la fecha de inicio del contrato de trabajo, por objetar la valoración probatoria efectuada en el fallo. Al abordar la temática, la sentencia expresa “Ingreso a trabajar en fecha 04/04/2.017. La circunstancia de que las declaraciones antedichas no resulten específicas sobre la fecha exacta de inicio de la relación laboral de la Sra. Ríos, no desmerece su valor probatorio. En efecto, tratándose de apreciaciones temporales, “… yo cumplo en mayo y ella ya estaba trabajando, 2.017 sería… (Sra. A.)”, no es exigible una estricta coincidencia, mientras quede indemne lo esencial como es la existencia de la relación laboral a la época discutida. Más aun teniendo en cuenta que tanto este como el testimonio de la restante testigo desvirtúan de manera categórica la versión de tal circunstancia alegada por la demandada. Por lo tanto, concluyo que tal testimonio, evaluado de manera integrada al de la Sra. V. permiten tener por cierto que la actora ingresó a trabajar el 04/04/2.017”. De lo anterior se desprende que en base a lo atestiguado por S.A. y G.M.V. en el fallo se tiene por acreditado que la relación laboral tuvo inicio el 04/04/2017 y no el 19/08/2017, que es la fecha registrada por la demandada. Ahora bien, examinando las referidas testimoniales de A. y V. considero que ambos testimonios no acreditan la fecha determinada en la sentencia de inicio del vínculo laboral. En efecto, de la lectura del testimonio de G.M.V. (fs. 92), resulta que esta dijo que ingresó a trabajar para la demandada en octubre de 2017 (respuesta 3 y aclaratoria “A”), es decir, que la testigo no pudo presenciar hechos anteriores a su ingreso, atento a que las partes controvierten como fecha de inicio de la relación laboral -04/04/2017 sostiene la actora y 19/08/2017 afirma la demandada- y por ende, no puede aportar datos que sirvan para dilucidar la fecha de comienzo del vínculo laboral. Respecto a la testigo S.A. (fs.95), considero que su testimonio es ineficaz para dilucidar todos los hechos controvertidos en la causa, en tanto que carece de verosimilitud sus dichos y parte principal de su testimonio de basa en inferencias personales de la testigo, sustentadas en hechos no presenciados por la misma o en comentarios de la actora, motivos estos por lo que considero ineficaz su testimonial. Así, por ejemplo, la testigo conocer que la actora trabajó para la demandada en estos términos: “Si, lo sé porque soy vecina, era vecina en ese momento, y la conocía que ella salía a trabajar en horario comercial, a veces se demoraba un poco.” (Respuesta 2°), sin embargo se observa que la deponente se domicilia en “B° Santa Bárbara, Mza. H, Casa 8, Las Talitas”, conforme el acta de la audiencia testimonial, y la actora tiene otro domicilio sito en Avenida R.S.P.N.° 275, D.. 2, planta baja de la ciudad de San Miguel de Tucumán, según surge del intercambio epistolar cursado entre las partes (fs. 03/06) y del domicilio declarado por la misma en la demanda y en el poder ad litem (fs. 02-37). Es decir, no es verosímil la afirmación de la testigo que dijo ser vecina de la actora, siendo que ambas residen en distintas ciudades. Respecto al conocimiento referencial e indirecto y falta de certidumbre de la deponente y las suposiciones/inferencias personales que la misma efectúa, puede corroborarse en forma reiterada, al responder utilizando términos como “debe ser horario comercial” (respuesta 3.d) y al referirse sobre la remuneración que percibía la actora en los siguientes términos: “No sé. Ahora el sueldo de comercio está en 26, y pobre las chicas deben estar cobrando 16 porque son terribles, así debe ser en ese momento que estaba cobrando 11 mil” y luego, al ser cuestionada para que aclare cuáles son los argumentos por la que testigo llega a esa afirmación, esta dijo: “Porque yo trabajo en el comercio y estoy cobrando así con aumento, y relacionado con lo que cobraba en ese momento y lo que ella me...
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