Sentencia Nº 6697 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia6697
Fecha08 Septiembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "S.C.N. (en representación de S., C.A.) c/C.P., G.s.ÓN Y DAÑO MORAL" (expte. Nº 6697/20 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 Sec. C.il y A.. - Circ. II.
El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Antecedentes.


Las presentes actuaciones arriban a este tribunal de alzada, con motivo del recurso de apelación que el demandado G.C.P. interpusiera a fs. 112, contra la sentencia definitiva obrante a fs. 98/105vta.
El decisorio impugnado declaró abstracta la acción de filiación incoada por C.N.S. en representación de su hija menor de edad C.A.S., habida cuenta del reconocimiento paterno formulado por el accionado durante la tramitación del proceso. Asimismo, en otro orden, acogió parcialmente el reclamo indemnizatorio instaurado en concepto de daño moral en la suma de $ 80.000,00 con más intereses. Las costas del juicio fueron impuestas al demandado.
El recurrente expresó agravios a fs. 115/119 vta., los que fueron contestados por la parte apelada a través de la pieza que luce a fs. 121/124 vta.
2. La sentencia apelada.
En base a la prueba documental acompañada, la jueza de primera instancia manifestó que en la causa se encontraba acreditado el nacimiento de C.A.S. el día 18/03/2004 y el reconocimiento voluntario del aquí accionado como su progenitor en fecha 14/05/2019.


En lo que respecta al reclamo indemnizatorio impetrado en concepto de daño moral, concluyó que en el caso se encontraban reunidos los requisitos de la responsabilidad civil (antijuricidad, imputabilidad, daño y relación de causalidad). En ese rumbo, afirmó que C.P. incurrió en una omisión antijurídica y deliberada del reconocimiento paterno en tiempo oportuno, siendo responsable del daño moral provocado a raíz de esa negligente y reprochable conducta. Expresó que la indemnización por daño moral no tenía carácter punitivo sino resarcitorio y luego de destacar la conducta del demandado y la economía fluctuante del país, dijo entender razonable y prudente que el concepto en cuestión ascendiera a la suma de $ 80.000,00; con más intereses desde la fecha de notificación del traslado de la demanda. Impuso las costas al accionado.


3. El recurso.
El apelante cuestiona la sentencia de primera instancia por cuanto, en su apreciación, no tuvo debidamente en cuenta la prueba pericial psicológica practicada. En tal sentido asegura que el daño sufrido por la niña no es imputable a la falta de reconocimiento paterno, sino a otras circunstancias familiares desfavorecedoras provocadas por sus abuelos, madre y el propio A. (1er. agravio). Asevera que la relación causal entre la omisión de reconocimiento y el daño no es evidente, toda vez que si bien el recurrente creía que C. podía ser su hija, su madre lo negaba y permitió además el reconocimiento de A.. Agrega que es fundamental la pericia psicológica, al indicar que la falta de reconocimiento no da indicios específicos -secuelas, afectación moral- de la magnitud del daño generado por tal situación (2do. agravio). Denuncia que la a quo no analizó las circunstancias del caso, completamente diferentes a aquellos supuestos en los que el padre biológico tiene una actitud reticente, negando el reconocimiento e incluso la realización de la prueba biológica (3er. agravio). Se agravia porque el decisorio apelado enfatiza que el padre tiene el deber jurídico de reconocer a sus hijos pero se omite indicar que la madre tiene también el deber de no negar la identidad de su hijo, ni permitir que cualquier persona lo reconozca. Objeta que toda la responsabilidad recaiga en el apelante como único responsable...

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