Sentencia Nº 66947/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia66947/3
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa

SANTA ROSA, 03 de junio del año 2020.

VISTO:


El presente legajo caratulado: “ARANEDA, C.A. s/ recurso casación” legajo nº 66947/3 (reg. Sala B del S.T.J); y

RESULTA:


1º) Que el defensor particular de C.A.A., Dr. G.E.G. interpuso recurso de casación contra el fallo de la Sala A el Tribunal de Impugnación Penal que confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial que lo condenó como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años, como delito continuado, en perjuicio de R. B. A. (art. 119, 1° párr., en rel. con el 4° párr. incs. b) y f) y últ. párr., y art. 54 “a contrario sensu” todos del C.P.) concursando realmente (art. 55 del C.P.) con el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de realización, agravado por haber sido cometido por un ascendiente y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años, todo como delito continuado y en perjuicio de C. D. A. (art. 119, 2° párr., en rel. con el 4° párr. incs. b) y f), y art. 54 “a contrario sensu” del C.P.), a la pena de dieciséis años de prisión.


Invocó como motivos casatorios los previstos en los tres incs. del art. 409 del C.P.P., ley 3192.


Indicó que la sentencia del T.I.P., carece de fundamentación exigible y afecta garantías y principios constitucionales lo que la hace pasible de ser tildada de arbitraria.


Consignó que el agravio de falta de fundamentación de la sentencia está relacionado con el principio republicano de gobierno, doble conforme, debido proceso, y defensa en juicio.


Añadió que el fallo no reconoce los estándares de revisión integral, fijados en el precedente de la Corte “CASAL”, sin dar respuesta a los planteos de esa parte.


Subrayó que el a quo, practicó un deficiente tratamiento de los agravios, omitiendo ingresar en cuestiones planteadas con precisión, que

Legajo n.º 66947/3

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devienen de vital importancia en la revisión del fallo.


Calificó como parcializado el examen del caso, y que solo se repitieron las argumentaciones del juez de grado.


Precisó que la calificación para ambos supuestos debió ser de “abuso sexual simple” en orden a la falta de acreditación de los extremos referidos a la figura prevista en el segundo párrafo del art. 119 del C.P....

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