Sentencia Nº 6688/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia6688/4
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 22 de noviembre del año 2017.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “PASSONI, R.S. en causa por rechazo de juicio abreviado s/ recurso de casación” legajo n° 6688/4 (reg. de esta S.); y

RESULTA:

1°) Que a fs. 1/5 el defensor particular, Dr. S.P.R., dedujo recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal, que dispuso no hacer lugar al recurso de impugnación, y confirmar la resolución de la jueza de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que rechazó la petición de las partes de acuerdo para el procedimiento de juicio abreviado.

Invocó como motivos casatorios los previstos en los incs. 1° y 3° del art. 419 del C.P.P.

Refirió que la determinación del a quo, resulta arbitraria en tanto no aborda, ni en general ni en particular, las cuestiones planteadas, siendo necesario para demostrar este punto reiterar los “motivos de impugnación”.

Explicó que la decisión del T.I.P., solo coincide con la de la jueza de grado, en cuanto a la posibilidad de discrepar con la calificación jurídica acordada por las partes “...pero nada dicen para refutar, derribar o contrariar los argumentos defensivos... entre ellos la propia arbitrariedad de la Sra. Jueza, que resuelve de manera extra petita...” (fs. 2)

2°) Que por otra parte, insistió en que el tribunal anterior, privó a esa parte de obtener una verdadera respuesta, sin garantizar el acceso a la “plena revisión judicial”, y perpetuar el razonamiento de la juez de grado, que resolvió apartándose tanto del planteo de la defensa, como de la fiscalía, “cristalizados... en el acuerdo de juicio abreviado como en la audiencia de visu...” (fs. 2)

Afirmó que aun cuando los jueces tienen en estos procesos un margen de actuación, ese espacio de control no puede contradecir o invadir las posturas de las partes; añadió que nunca la parte denunciante o la querella plantearon discrepancias con relación a la calificación jurídica, no lo hicieron al producirse la formalización, tampoco al formularse la acusación (a través de una acusación alternativa), en el acuerdo de juicio abreviado o en la audiencia de visu.

3°) Que para finalizar, y bajo el acápite “IV MOTIVOS DE LA IMPUGNACIÓN”, la defensa en orden a la alegada falta de respuesta, reprodujo en su totalidad los agravios impugnatorios, a los efectos de que este Tribunal se expedida sin reenvío, haciendo lugar al juicio abreviado acordado y presentado.

CONSIDERANDO:

1°) Que este resulta el estadio procesal pertinente...

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