Sentencia Nº 66865 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Fecha04 Septiembre 2017
Número de sentencia66865

SENTENCIA NUMERO CIENTO SETENTA Y CUATRO/DOS MIL DIECISIETE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 66865, caratulado: “MPF c/ (...) s/robo simple” y su acumulado nº 66864, caratulado: "MPF c/ (...) s/robo simple”, a los fines de resolver la situación procesal de (...) , argentino, soltero, estudiante, (...) , con instrucción secundaria incompleta, (...) de esta ciudad, nacido en ésta, (...); y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 3 de julio de 2017, presentado ante la Oficina Judicial con fecha 5 del mismo mes y año y ratificado en audiencia celebrada el día 28 de agosto de este año, el Sr. F. General interviniente, Dr. G.S.--representado en audiencia por la Dra. M.R., F.A.--, el Defensor Oficial, Dr. J.J.H., la Asesora de Menores, Dra. G.M. y el imputado (...) , propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado, de los delitos de robo en dos oportunidades en concurso real, arts. 164 y 55 del Código Penal.-

Que en cuanto al resultado que se espera de la presente, se le informó al imputado que, atento su edad, se solicitará su declaración de Autoría y Responsabilidad penal, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, y la Asesora de Menores, reconociendo el primero la existencia de los hechos que se le endilgan y la autoría de los mismos, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-

Que en esa misma fecha, se comunicó la Oficina Judicial con (...) , progenitor del menor (...), quien informado de los términos del acuerdo, prestó su conformidad con el mismo. Por otra parte, también se escuchó en la audiencia a la progenitora del menor (...) y a éste mismo, quienes también prestaron su conformidad con lo pactado; y

CONSIDERANDO: Que analizando en primer...

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