Sentencia Nº 66865 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Fecha | 04 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | 66865 |
SENTENCIA NUMERO CIENTO SETENTA Y CUATRO/DOS MIL DIECISIETE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 66865, caratulado: “MPF c/ (...) s/robo simple” y su acumulado nº 66864, caratulado: "MPF c/ (...) s/robo simple”, a los fines de resolver la situación procesal de (...) , argentino, soltero, estudiante, (...) , con instrucción secundaria incompleta, (...) de esta ciudad, nacido en ésta, (...); y
RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 3 de julio de 2017, presentado ante la Oficina Judicial con fecha 5 del mismo mes y año y ratificado en audiencia celebrada el día 28 de agosto de este año, el Sr. F. General interviniente, Dr. G.S.--representado en audiencia por la Dra. M.R., F.A.--, el Defensor Oficial, Dr. J.J.H., la Asesora de Menores, Dra. G.M. y el imputado (...) , propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado, de los delitos de robo en dos oportunidades en concurso real, arts. 164 y 55 del Código Penal.-
Que en cuanto al resultado que se espera de la presente, se le informó al imputado que, atento su edad, se solicitará su declaración de Autoría y Responsabilidad penal, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-
Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, y la Asesora de Menores, reconociendo el primero la existencia de los hechos que se le endilgan y la autoría de los mismos, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-
Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-
Que en esa misma fecha, se comunicó la Oficina Judicial con (...) , progenitor del menor (...), quien informado de los términos del acuerdo, prestó su conformidad con el mismo. Por otra parte, también se escuchó en la audiencia a la progenitora del menor (...) y a éste mismo, quienes también prestaron su conformidad con lo pactado; y
CONSIDERANDO: Que analizando en primer...
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