Sentencia Nº 66860 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha23 Agosto 2017
Número de sentencia66860
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SESENTA Y SIETE/DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº66.860/0, caratulado: "MPF C/COLADO FERNANDO RUBEN S/LESIONES, AMENAZAS”, seguido contra F.R.C., DNI Nº 39.942.534 , argentino, nacido el 07 de Abril de 1997, de 20 años de edad, hijo de H. y de M.L.O., estudiante, (Primario Completo), domiciliado en calle R.P.N. º 1453 de esta ciudad, asistido por la defensora particular Dra. A.E.E., y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. W.M., el imputado y su defensa, propusieron el procedimiento de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en dos hechos independientes entre sí, concursando estos realmente (artículos 92 en relación con el 89 y el 80 inciso 1º y 55 del Código Penal) las cuales deberán ser valoradas en el marco de la Ley nº 26.485 de protección intregral contra la Mujer.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden a los delitos mencionados, y se le imponga una pena de un año de prisión en suspenso, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 26, 40 y 41 del C.P.), con más la imposición de reglas de conducta pactadas por el plazo de dos años, consistentes en fijar residencia, someterse al Ente de Politicas Socializadoras de la Provincia de La Pampa, abstenerse de ejercer todo los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia P.M.L., y someterse a un tratamiento psicológico, conforme art. 27 bis inc. 1º, y del C.P y art. 26 inc a.2. de la ley 26.486.

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora, reconociendo el Fernando Colado la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría.

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el artículo 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, habiendo la fiscalía recabado la opinión de la victima que el 05 de julio del corriente año compareció ante dicha sede prestando su conformidad para con el acuerdo celebrado. No obstante el consentimiento fue ratificado por la víctima al ser convocada por esta judicatura para ser oída, oportunidad en que manifestó...

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