Sentencia Nº 6682 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha02 Octubre 2020
Número de sentencia6682
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "TORTONE Fabian Sadit c/GARINO Ricardo F. s/ COBRO DE PESOS" (expte. Nº 6682/20 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 2 - Circ. II.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. F.S.T. promovió demanda ordinaria contra F.R.G. por la suma de $ 224.000, con más intereses y costas. Dijo que el demandado contrató sus servicios profesionales y que en su carácter de abogado realizó trámites administrativos ante la Policía de la Provincia de La Pampa y Prevención ART. Añadió que luego de un tiempo prudencial envió al accionado una nota reclamando el pago de sus honorarios, de la que no obtuvo respuesta (fs. 53/54 v.).


A fs. 185/191 G. opuso excepciones de defecto legal y falta de legitimación para obrar en el accionante, y pidió que se rechace la demanda, con costas. Negó que el actor haya efectuado trámites ante Prevención ART, la Policía de La Pampa y la Provincia de La Pampa y que haya logrado resultados que lo beneficiaron. Dijo que los escasos escritos que presentó con el patrocinio letrado del actor ante la Policía de La Pampa y la Provincia de La Pampa son insustanciales y carecen de trascendencia jurídica. Admitió que la carta poder que había otorgado para intervenir ante la Policía de La Pampa y la Provincia de La Pampa fue revocada por carta documento enviada el 13 de mayo de 2015. Manifestó que luego de dicha revocación el actor intentó introducir en tales actuaciones cuestiones absolutamente ajenas a su objeto procesal. Sostuvo, en definitiva, que el reclamo de honorarios es totalmente infundado. Agregó que como funcionario del IPAV, T. no puede intervenir profesionalmente contra la Provincia de La Pampa.


Una vez subsanados los defectos de la demanda, G. se refirió nuevamente a los trámites administrativos (fs. 252/253). Expresó que cuando se le concedió el retiro obligatorio no hubo oposición alguna de su parte por tratarse de una decisión inevitable al comprobarse la causal que lo motiva. Añadió que el expediente referido a la sanción disciplinaria aún no ha concluido y que en el tramitado ante la ART Prevención S.A. presentó por su propio derecho un solo escrito en defensa de sus derechos, mientras que el actor no efectuó presentación alguna ya que no tenía poder para ello.


A fs. 279 se celebró la audiencia preliminar, en cuyo transcurso se abrió a pueba.
Durante el período probatorio se produjeron las pruebas señaladas en el certificado actuarial de fs. 323 y luego alegaron ambas partes.


El a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a G. a pagar la suma de $ 58.292,87, con más intereses y el 26 % de las costas, cuyo 74 % restante aplicó...

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