Sentencia Nº 6678 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6678
Fecha18 Junio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

Calle 11 Nro. 955 - (L6360AAS)

TE. 02302-431571 - cam-civgp@juslapampa.gob.ar

//neral P., 18 de junio de 2020.


VISTA: este expte. 6678/20 (r.CA), caratulado O., C.I. s/ RESTRICCION DE LA CAPACIDAD, del que


RESULTA: que a fs. 9/15 M.I.O. inició el presente trámite de restricción de la capacidad de su hija C.I.O.(.N.° xxxxxxxxx) nacida el xx de xxxx de xxxx, en los términos de los arts. 31 sgtes. y cctes. del C.. Civil y Com., y se propuso como su persona de apoyo.- -


Que se aportó testimonio de acta de nacimiento, fotocopia certificado médico, fotocopia de historia clínica del Hospital Gobernador Centeno de esta ciudad, certificado de discapacidad, fotocopias de sus DNI, ofreció prueba pericial médica e informativa, y solicitó la entrevista personal de C.I.O..


Que a fs. 17 se dispuso dar intervención a C.I.O. para que comparezca y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa, y se corrió vista al Ministerio de Incapaces.


Que a fs. 18 el Ministerio de Incapaces requirió el aporte de certificado de médico especializado conforme lo exige el art. 593 C.Pr., habiéndose cumplimentado con el que aparece glosado a fs. 31 expedido por el Dr. L.A.P., Médico Psiquiatra, que diagnostica en C.I.O. un cuadro de retraso mental grave, que importa demencia en sentido jurídico.


Que en virtud de que la interesada no compareció ni nombró letrado patrocinante, se designó a la Defensora en turno para que lo represente (fs. 35 y 37) que se notificó a fs. 37v.


Que a fs. 39 se abrió la causa a prueba, se ordenó la elaboración de un informe interdisciplinario sobre el estado de salud mental y condiciones socioambientales de C.I.O. a la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica, y a fs. 45 se admitió la prueba informativa oportunamente ofrecida a la Municipalidad de B.L. y al área neurológica del Hospital Gobernador Centeno.


Que a fs. 51/58 obra la Historia Clínica oportunamente requerida al nosocomio local, a fs. 65/67 y 69/70 los informes interdisciplinarios, a fs. 94/96 el informe Socio-Ambiental de la Municipalidad de B. L., y a fs. 93 C.I. fue entrevistada personalmente por el a quo conforme lo dispone el art. 35 del CCyC, quien se encontraba asistida por la Defensora Dra. M.R. y con la presencia del Ministerio de Incapaces.


Que interín, precisamente a fs. 85/86, se presentó con el mismo patrocinio letrado que la peticionante L.H.O., tío de C.I.O., y...

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