Sentencia Nº 6671 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha08 Mayo 2020
Número de sentencia6671
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BELLO, D.H. Y Otros c/ FRIGORIFICO TRENEL S.A. Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 6671/20 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 - Circ. II.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
A fs. 14/15 se presentan los Sres. D.H.B., P.D.B., N.F.G., J.R. PALACIO y P.A.V. y solicitan se trabe medida cautelar de inhibición general de bienes contra "Frigorífico Trenel S.A." y "Transportes CER S.A." a los efectos de evitar que las demandadas enajenen o se desprendan de bienes y asegurar la tranquilidad de los actores mientras se tramita el proceso laboral que inician junto a la presente medida cautelar.


A fs. 17 la Jueza de Primera Instancia decreta la medida cautelar solicitada por los actores.


A fs. 31 se presenta el Dr. A.G. en representación de las demandadas y toma participación en el proceso. Asimismo, a fs. 48/49 el mismo profesional plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio de la medida decretada a fs. 17 en relación a "Frigorífico Trenel S.A." indicando que la citada empresa no tendría responsabilidad laboral para con los actores, quienes resultarían empleados de "Transportes CER S.A.".


A fs. 59/92 se agregan copias de diversos proveídos del Juzgado Federal de Santa Rosa, en los cuales se tienen por promovidas Ejecuciones Fiscales contra las demandadas por importantes sumas dinerarias.
A fs. 97/98 La Jueza de Primera Instancia rechaza la revocatoria interpuesta por "Frigorífico Trenel S.A." señalando que la empresa es demandada en el proceso principal de manera solidaria, que la recurrente no invoca el perjuicio y por otra parte no ofrece bienes de su titularidad para sustituir la medida decretada.


2.- Llegados los autos a esta instancia debo señalar, inicialmente, que más allá lo manifestado por la recurrente –en relación a la posible inexistencia de responsabilidad laboral- lo cierto es que es demandada por los actores de manera solidaria con "Transportes CER S.A." y en esta etapa inicial del proceso principal no puede emitirse opinión sobre el resultado posible del pleito. El...

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