Sentencia Nº 6670 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Año | 2020 |
Número de sentencia | 6670 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "B., VL c / S., RJ y otro s / ALIMENTOS" (exp. Nº 6670/20 r.CA) y "B., VL c / S., R. y otro s / ALIMENTOS "(exp. N ° 6669/20 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 Sec. Civil y A.. - Circ. II.
El Dr. R.. M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo: - - -
ANTECEDENTES: En el año 2.016, la Sra. VLB, en representación de su hijo LVS, presentación una recuperación de alimentos al progenitor, GAS, iniciando el expediente caratulado: "B., VL c / S., GA s / ALIMENTOS", Expte. Nº 49517/16, el cual transmitido por ante el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de esta ciudad. En el marco del trámite judicial indicado se citó al progenitor, quien nunca se presentó a estar a derecho. En su demanda, la progenitora peticionó la suma de pesos SEIS MIL ($ 6,000,00) mensuales, con más el salario familiar y cualquier otro rubro que podría percibir el demandado por la paternidad del niño.
En el año 2.017 la Sra. B., nuevamente en representación de su hijo, inicia el reclamo alimentario contra los abuelos paternos, RJS y ARB, ya que -dijo- le resultó extremadamente difícil de percibir alimentos de parte del padre. En virtud de ello se inicia el proceso caratulado: "B., VL c / S., RJ y otros s / ALIMENTOS", Expte. Nº 5xxxx/17 el cual también transmitido por ante el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de esta ciudad. En este expediente, se reclama una cuota de Pesos DIEZ MIL ($ 10,000,00) mensuales o el porcentaje equivalente a dicho monto a descontarse de los haberes jubilatorios de los demandados.
Los demandados en este último proceso se establece a la audiencia fijada en los términos del art. 613 C.Pr.CC y manifestado que no eran obligados al pago, que el progenitor no tenía impedimentos para cumplir con su obligación y rechazar el monto reclamado.
Luego de tramitarse ambos expedientes la Jueza de Primera Instancia dicta una sentencia única, en la cual se establece que los principales obligados a cumplir con el deber alimentario son los padres y la obligación de los abuelos es subsidiaria (pudiéndose reclamar en forma directa). En el caso, consideró acreditada la existencia de la dificultad de cobro de la obligación alimentaria, y por esa razón hizo lugar a la demanda y condenó al Sr. RJS al pago de una cuota mensual de Pesos SEIS MIL ($ 6,000,00) con una actualización del 30% anual.
RECURSOS: A fs. 155 apela la actora ya fs. 163 lo hacen RJS y ARB.
La parte actora se agravia porque no se condena al progenitor, GAS, al pago de la cuota alimentaria y por el importe de la cuota alimentaria fijada, solicitando se fije en un porcentaje del ingreso del Sr. RS. Igualmente hace notar una diferencia en la fecha a la cual se debe retrotraer la cuota fijada.
Al momento de expresar agravios, los abuelos se quejan porque la cuota fijada resulta excesiva, incluida su actualización, y porque se omitió condenar al Sr. GS, que es el progenitor del alimentado.
Teniendo en cuenta el contenido de los recursos considerados adecuados para tratarlos en conjunto unificando las cuestiones en debate.
CONDENA AL PROGENITOR: Tanto la parte actora como los demandados (RJS y ARB) se agravian por la falta de condena al Sr. GS.
La alimentación solicita lo que podría denominarse como una "condena adicional" sumando al progenitor como responsable del pago de la obligación alimentaria, señalando que opcionalmente se podría haber establecido una cuota alimentaria del cargo por el período anterior al reclamo a los abuelos o bien fijando una cuota adicional -o complementaria a la del abuelo- a cargo del padre.
En cambio los Sres. S. y B. parecieran pretender -ya que no lo dicen de manera expresa- que se exima al Sr. RS de la condena y se obliga de manera exclusiva al Sr. GS a hacerse cargo de la cuota alimentaria de su hijo.
* 1.- En primer lugar debo señalar que la Sentencia de Primera Instancia es absolutamente clara -en mi opinión totalmente ajustada a derecho- y precisa en el desarrollo de la obligación alimentaria que le cabe a los abuelos y su aplicación al caso que hoy nos ocupa.
La resolución en crisis -entre otras cosas- dice: "Atento ello, comparto la postura que entiende que en el nuevo Código Civil y Comercial existe una obligación alimentaria a cargo de los parientes en general, que parte del presupuesto del estado de necesidad o insuficiencia de medios económicos del alimentado y la imposibilidad de obtenerlos por su propio trabajo, en la que los parientes ascendientes, descendientes y colaterales, aparecen como deudores principales en el orden establecido en el artículo 537 C.C.yC., y cuya...
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