Sentencia Nº 6668 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha08 Enero 2020
Número de sentencia6668
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DIESEL LANGE SRL c/ CAVALLERO, N.E. s/ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6668/20 r.CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras - Circ. II.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. D.L. S.R.L. promovió juicio ejecutivo contra N.E.C. por la suma de U$S 41.763,65, con más intereses, gastos y costas y/o lo que en más o en menos resulte de autos. Expresó que el demandado firmó a su favor, en garantía de un saldo pendiente de pago, un pagaré que venció el día 10 de enero de 2018. Transcurrido el plazo, el ejecutado no cumplió. Fue intimado de pago, pero negó la deuda y haber firmado el documento (fs. 17/18).

A fs. 20 se corrió vista al F. General por la competencia, pero no se pronunció al respecto (dictamen de fs. 21/22).


A fs. 27/28 el a quo mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $ 1.820.895,14 con más la de $ 728.400 presupuestada provisoriamente para intereses y costas.


El ejecutante interpuso revocatoria con apelación en subsido (fs. 29/30 v.).


El 22 de agosto el a quo rechazó la revocatoria invocando el art. 491 del Código Procesal y concedió la apelación con efecto diferido (fs. 31).


El 18 de septiembre el juez ordenó practicar la intimación de pago ordenada a fs. 27/28 y sustanciar la revocatoria que ya había rechazado (fs. 36). A solicitud de la actora, también ordenó trabar embargo sobre un inmueble propiedad del ejecutado (fs. 41).


Como el demandado no se opuso a la ejecución, el a quo confirmó la sentencia monitoria (fs. 59).


Sin embargo, en atención al recurso de apelación interpuesto, dejó sin efecto la confirmación de la sentencia y ordenó elevar los autos a esta Cámara.-

2. A. a la recurrente la pesificación de la deuda, la tasa fijada en dólares y que no se haya dispuesto la capitalización de intereses.


2.1. El recurrente sostiene que la deuda ejecutada se encuentra pactada en dólares, "... por lo que su cumplimiento debe realizarse en dicha moneda, pudiendo el deudor liberarse abonando el importe, a la cotización del día anterior a la efectiva cancelación".


En efecto, tratándose de una obligación pactada en moneda extranjera, "... debe considerase...

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