Sentencia Nº 6665 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Año | 2020 |
Fecha | 03 Junio 2020 |
Número de sentencia | 6665 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "Q., D.A. c/A., E. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" (expte. Nº 6665/20 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 Sec. Civil y A.. - Circ. II.
El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - -
1. ANTECEDENTES: A fs. 11/13 se presenta D.A. Q., en representación de J.A., solicitando la actualización de la cuota alimentaria que había sido fijada en el mes de septiembre de 2.017 en la suma de Pesos TRES MIL ($ 3.000,00) indicando que era la madre quien afrontaba la mayoría de los gastos de la joven y que con el avance de la edad y del costo de vida, la cuota alimentaria fijada (que no era abonada regularmente por el padre) no alcanza a cubrir los gastos diarios de la menor. La actora reclama la actualización de la cuota alimentaria a $ 7.500,00 mensuales.
A fs. 70/73 se presenta el Sr. E.A. y contesta la demanda. Comienza negando todos los hechos alegados por la accionante y luego manifiesta que nunca dejó de atender las necesidades de la menor, en la medida de sus posibilidades, haciendo el mayor esfuerzo para cumplir con el pago de las cuotas alimentarias fijadas. Señala que sus ingresos son mínimos y que no puede afrontar la actualización que se le solicita.
Luego de tramitado el proceso, a fs. 194/197 se dicta Sentencia de Primera Instancia en la cual se hace lugar a la demanda y se condena al demandado al pago de una cuota alimentaria, a favor de J.A., de $ 7.500,00 mensuales con una actualización de 20% semestral.
2. RECURSO: A fs. 203 apela el Sr. A. y, a fs. 207/210 expresa agravios.
1º Agravio: el recurrente se agravia porque el A-quo no consideró acreditada la circunstancia de empeoramiento de la situación económica del demandado.
En mi opinión, lo señalado por la Jueza es correcto. El recurrente no acreditó debidamente que su situación económica haya empeorado con relación a la que se tuvo en cuenta al fijar la cuota alimentaria en el expediente 14735/14.
El Sr. A. dice -recién en esta instancia- que su situación económica empeoró pero no veo que haya ofrecido las pruebas necesarias para acreditar dicha circunstancia en la instancia de grado.
Ya en el expediente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba