Sentencia Nº 6662 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia6662
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., mayo ocho de 2020.
VISTA: este expte. N° 6662/20 (r.CA) caratulado "E., N.C. s/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD", del que
RESULTA: que a fs. 2830 el juez ordenó la revisión de la sentencia que declaró a N.C.E.(. x.xxx.xxx) incapaz en los términos del art. 141 C.C., que fuera dictada el xx de xxxxxx de xxxx por el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° xx de Capital Federal (fs. 690/691), y confirmada por la Cámara de Apelaciones Nacional en lo Civil el xx de xxxxxx de xxxx (fs. 777/778).
Que a tal fin ordenó la intervención del Equipo Interdisciplinario del Hospital Gobernador Centeno, citó a la Sra. N.C.E. a fin de que tome intervención en autos con asistencia letrada, ejerza su derecho de defensa y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, y dio intervención al curador y al Ministerio de Incapaces.
Que ante la comparecencia espontánea de la interesada mediante nota manuscrita cuya copia obra a fs. 3311 y sin asistencia letrada, se le designó a la Defensora Civil en turno para que la represente, y se le encomendó al Cuerpo Médico Forense el examen y evaluación de N.C.E. (fs. 3312).
Que a fs. 2894/2895 se incorporó el Informe del Equipo Interdisciplinario del Servicio de Salud Mental del Hospital Gobernador Centeno, a fs. 3324 vta. se notificó la Defensora General n° Dos Dra. M. de su designación en autos asistiendo a la interesada, y a fs. 3376/3378 luce agregada la pericia médica forense.


Que a fs. 3560/3561 el juez entrevistó personalmente a la interesada conforme lo dispone el art. 35 del CCyC, quien estuvo asistida por la Sra. Defensora, en la que también estuvieron presentes su actual curador con su apoderado y el Ministerio de Incapaces.
Que a fs. 3600 y 3640 se corrieron los traslados previstos por el art. 601. Fueron respondidos por N.C.E. a través de su representante Defensora N° 2 (fs. 3633), y por el Ministerio de Incapaces (fs. 3641), ambas en favor de la declaración de restricción de la capacidad de la Sra. E. y la designación de P.A.C. como su persona de apoyo.
Que la causa llega a esta Alzada a los fines dispuestos por el art. 602 C.Pr., y
CONSIDERANDO: 1.- La decisión que llega en consulta dejó sin efecto la sentencia de fs. 690/691, declaró a N.C.E. persona con capacidad restringida, y designó persona de apoyo al Sr. P.A.C..
2.- La disposición legal que origina la revisión de aquella sentencia del 25/08/2006 dice que "La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a...

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