Sentencia Nº 6661 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha17 Junio 2020
Año2020
Número de sentencia6661
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II
GENERAL PICO
Calle 11 Nro. 955 - (L6360AAS)
TE. 02302-431571 - cam-civgp@juslapampa.gob.ar



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II GENERAL PICO


//neral P., 17 de junio de 2020.


VISTO: este expte. 6661/20 (r.CA), caratulado M., G.I. s/ INCIDENTE, del que


RESULTA: C.C.M. y G.I.M. fueron declaradas inhábiles judicialmente en los términos del art. 152 bis inc. 2° del Código Civil derogado, (sentencia dictada el 23 de junio de 2004) conforme surge de fs. 136/140 del expediente 19799 que tenemos a la vista.


A fs. 10 del presente incidente se da curso a la revisión de dicha sentencia en los términos del art. 40 del Código Civil y Comercial a pedido del Dr. I.G.P., Director de Discapacidad, curador definitivo de ambas.-

El Dr. Poggio solicitó que se designe defensor oficial para ambas denunciadas a los fines de la representación y asistencia letrada a fin de salvaguardar sus intereses en este juicio. Asimismo denunció domicilio real de C.C. en Santa Rosa y G.I. en General P..


Tomó intervención la defensora oficial por la Sra. G.I.M. (fs. 23). Sin perjuicio de que a fs. 69 la interesada se presentó con patrocinio letrado de abogado particular.


A fs. 89 se presentó N.M., tía materna de la interesada.


El a quo se declaró incompetente para intervenir respecto C.C.M. por hallarse internada en la Clínica Imago en de la Ciudad de Santa Rosa (fs. 165/ 166).


Respecto de G. se produjeron las siguientes pruebas conforme al régimen normativo vigente: la evaluación médica (dictamen del 26 de junio de 2017, fs. 170/174), el informe interdisciplinario (fs. 209/212) y la entrevista dispuesta por el art. 35 CCyC (fs. 229/230).


A fs. 239 el juzgado solicitó que la interesada y su actual curador propongan personas apropiadas para ejercer la función de apoyo.


El curador Dr. I.P. manifestó que la Sra. N.E.M., tía materna de la interesada, no podría brindar espacio de residencia a la Sra. G. pero está disponible para brindar apoyo necesario en realización de trámites administrativos y realizar visitas pautadas a la institución como así también salidas recreativas. La Sra. N.M. se desempeña actualmente como persona de apoyo de C.C.M. quien está internada en la Clínica Imago de Santa Rosa (fs. 243).


En el marco de la audiencia celebrada a tal fin, G. manifestó que está de acuerdo en que su tía materna N. M, presente en el acto, sea designada...

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