Sentencia Nº 6658 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6658
Fecha20 Abril 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. C/LAZARTE, L.R. y Otros S/ORDINARIO" (expte. Nº 6658/19 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 2 - Circ. II.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


En la resolución apelada, el juez consideró reunidos los presupuestos del art. 180 del Código Procesal y dispuso remitir esta causa al Juzgado N° 3 para su acumulación a otra que se había iniciado antes.


De esa forma, el a quo dio el primer paso de un trámite de acumulación.-

El reclamo de la recurrente es, desde ya, apresurado, pues la acumulación recién se producirá cuando el requerido accediere o, en caso contrario, la disponga la Cámara (art. 184, Cód. Pr.).


De todos modos, cuando un tribunal ordena acumular un expediente a otro la resolución no causa gravamen irreparable y es inapelable (art. 183, Cód. Pr.).


Por lo tanto, el recurso debe declararse mal concedido. No corresponde imponer costas ni regular honorarios del alzada por tratarse de trabajos realizados en primera instancia. Es mi voto.


El Dr. R.F.R. sorteado para emitir el segundo voto, dijo:


Las presentes actuaciones vienen a segundo voto, y en principio diré que coincido con el voto precedente, sin perjuicio de que haré algunas breves consideraciones sobre el particular.
La actora se queja mediante recurso de reposición con apelación subsidiaria en el sentido de que el objeto de ambas causas es distinto y por ello no merece acumulación, dicho esto en apretada síntesis.


Debo resaltar que la acumulación de procesos "procura lograr una mayor economía procesal y asegurar una mínima coherencia en la respuesta jurisdiccional frente a dos o más pretensiones vinculadas por el título o por el objeto (o por ambas cosas a la vez). No es conveniente que el poder judicial malgaste sus recursos tramitando por separado —y frente a jueces distintos— pretensiones íntimamente vinculadas entre sí, o que brinde soluciones disímiles, incompatibles (o peor aún: contradictorias) a conflictos similares o que se encuentran relacionados en aspectos de hecho o de derecho. La acumulación busca, en definitiva, asegurar la prestación de un...

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