Sentencia Nº 6652 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha28 Abril 2020
Año2020
Número de sentencia6652
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 28 de abril de 2020.


VISTO: Este expte. Nº 6652/19 (r.CA) caratulado "G., N.J. s/ DECLARACIÓN DE CAPACIDAD RESTRINGIDA" del que


RESULTA: que a fs. 90 la Defensora Civil Nº 3, en representación de la curadora definitiva T.A., solicitó la revisión de la sentencia dictada el 09 de agosto de 2011 que declaró la incapacidad de N.J.G. (art. 40 CCyC).


Que a fs. 91 la jueza dio curso a la petición, ordenó la recaratulación de las actuaciones adecuándola a la normativa vigente, dispuso la intervención del cuerpo Médico Forense y del Equipo Interdisciplinario del hospital local a fin de que se expidan acerca del estado mental de N.G. y fijó fecha para la recepción de la audiencia prevista por el art. 35 CCyC.


Que a fs. 102 obra el informe del Equipo Interdisciplinario del Hospital Gobernador Centeno y a fs. 146/147 el del Cuerpo Médico Forense.


Que la jueza entrevistó personalmente al interesado quien se encontraba asistido por su patrocinante, y con la presencia de su actual curadora T.A. y el Ministerio de Incapaces (fs. 162).
Que de lo actuado se corrió las vistas previstas por el art. 601 C.Pr. a N.J.G., a su curadora T.A. y al Ministerio de Incapaces, expidiéndose la Defensora N° 1 -representante del denunciado- y el Ministerio de Incapaces a favor de la declaración de G. como persona con capacidad restringida, y la designación como persona de apoyo a su actual curadora (fs. 168 y 172).


Que la decisión que viene en consulta declaró a N.J.G. persona con capacidad restringida, y designó persona de apoyo a su madre T.A.; y


CONSIDERANDO: la sentencia en revisión declaró la incapacidad por insania del Sr. N.J.G. y designó curadora definitiva a T.A. (fs. 49/51). La decisión fue confirmada por esta Cámara el día 26 de octubre de 2011 (fs. 59/60) a la luz del código velezano.


Las presentes actuaciones de revisión de esa sentencia desembarcan ante un nuevo enfoque normativo que prácticamente reemplaza la declaración de incapacidad por la declaración de capacidad restringida, donde la persona conserva su capacidad pero se le restringe para un acto o ciertos actos determinados, para los cuales se prevé la adopción de una o varias medidas de apoyo. La función del apoyo será la promoción de la autonomía y la asistencia para la toma de decisiones que respondan a sus preferencias (A.J.K. y A.P. en "Código Civ. y Com. de la Nación comentado", dir. por R.L., Rubinzal Culzoni E.ores, año 2014, T. 1, pág. 153).- - -

Esta nueva mirada quedó...

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