Sentencia Nº 66517/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia66517/1
Fecha27 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SESENTA Y DOS. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecisiete, en la sede de la Audiencia de Juicio, y con la presencia del Juez de Audiencia Sustituto M.A.G. que intervendrá en virtud de su jurisdicción unipersonal, a los efectos de dictar sentencia en el legajo 66517 A.J.C. s/Acuerdo de Juicio Abreviado que se le sigue a J.C.A., D.N.I. 40.609.120, nacido en Santa Rosa, La Pampa, el 26 de julio de 1997, domiciliado en P. 1466 de esta ciudad, hijo de M.A.T. y C.E.A., por el delito de Robo Simple, previsto y penado por el artículo 164 del Código Penal. Y

RESULTANDO:

El acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la señora representante del Ministerio Público F.L.A.P. y el Defensor Público del imputado J.C.A., J.J.H. que los nombrados suscriben y que se admitió el día 14 del corriente mes de conformidad al artículo 378 del Código Procesal Penal, admitiendo el imputado la calificación, los términos en que ha sido concebido y la autoría del ilícito cometido que es ratificado, aceptando como se ha mencionado los términos del acuerdo, lisa y llanamente.

Realizada la audiencia de visu, explicado el principio de inmediación y preguntado el compareciente por su situación personal y el conocimiento de los hechos que se le formulara, respondió afirmativamente y

CONSIDERANDO

Que no solamente se ha presentado el acuerdo de juicio abreviado, sino que se han acercado a él, evidencias surgidas de la investigación penal preparatoria, que van a permitir con posterioridad su evaluación, principios que se han fijado por parte del Superior Tribunal de Justicia en el fallo R.J.C. s/recurso de casación y por el Tribunal de Impugnación Penal en el plenario C., para tener en cuenta en los casos de presentación de juicio abreviado.

En el acuerdo, la señora representante del Ministerio Público F.L.A.P., y el Defensor J.J.H., han fijado el hecho de la siguiente manera: “El día 29 de mayo del corriente año, a horas 2,20 del frente de la vivienda ubicada en calle P. n° 484 de esta ciudad, el imputado sustrajo previo dañar mecanismo de seguridad del traba volantes y arrancar los cables correspondientes al tambor de encendido, una motocicleta marca Corven, modelo M., motor N° JL 1P52FMH1210200627, chasis N° 8CVXCH8A7DA032125, siendo aprehendido por personal policial en calle J.X. y P. de esta ciudad, llevando de tiro dicha motocicleta, constatándose la faltante en la misma de la chapa...

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