Sentencia Nº 6651 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6651
Fecha20 Abril 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BONGIOVANNI, A.S.c., H.E. s/ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6651/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras - Circ. II.
El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
Antecedentes: A fs. 27 el juez de grado transforma el embargo preventivo trabado sobre los haberes de la accionada, en ejecutivo. - A fs. 30 el actor practica planilla liquidatoria que arroja un total de $ 42.255,60.


A fs. 32 el juez señala que existe un depósito de $ 15.001,49 fruto de los embargos de haberes, que no lo tuvo en cuenta el actor al calcular su planilla, por lo tanto manda a practicar una nueva contabilizando esta suma.
Recurso del actor: A fs. 33/34 el ejecutante interpone revocatoria con apelación subsidiaria de la providencia del a quo de fs. 32. Fundamenta su recurso en que el acreedor no está obligado a recibir un pago parcial, ya que el mismo para ser liberatorio debe ser íntegro y efectivo. Entiende que obligarlo a deducir intereses desde que se realiza el depósito por el embargo del accionado, es imponerle a que acepte un pago parcial en contra de la legislación vigente.
Asevera que los intereses deben deducirse al momento de percibir el dinero o solicitar el giro correspondiente, citando el art. 869 del C.C.yC., norma que dispone que el acreedor podrá solicitar su acreencia una vez depositado el importe total, de capital e intereses no estando obligado a recibir un pago parcial, por lo que solicita se revoque la providencia de fs. 32.
Resolución del juez de grado: En principio el magistrado relata que observa diariamente en su juzgado que los expdientes sobre los cuales se traba un embargo de sueldo y se realizan depósitos parciales, muchos acreedores dejan transcurrir el tiempo sin dar cuenta de esos depósitos, por lo que se generan intereses a pesar de contar con dinero disponible.
El magistrado cita un antecedente de esta alzada por el cual entiende que si el actor tiene conocimiento de un depósito, debe readecuar el cálculo de intereses desde que el ejecutante tomó conocimiento de los depósitos efectuados en autos.
El juez hace hincapié en que mediante la providencia de fs. 32 se le hizo saber al...

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