Sentencia Nº 6635/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Número de sentencia | 6635/19 |
Año | 2020 |
Fecha | 03 Marzo 2020 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "COMINO, J.J.A.C.S., A.H.S./ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6635/19 r.CA), venidos del Juzgado de Ejecución de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la Cámara de Apelaciones dijo:- -
1. Antecedentes: J.J.A.C. solicitó preparar la vía ejecutiva en los términos del art. 496, inc. 1° C.P.. contra A.H.S. a fin de instar el reconocimiento de las firmas insertas en documento por el cobro de la suma de U$S 178.000 (ciento setenta y ocho mil dólares) equivalente al día de la presentación de esta demanda a la suma de $ 7.102.200 (siete millones ciento dos mil doscientos pesos) más intereses y costas , conforme la cotización oficial del tipo de cambio regulada por el Banco Nación de la República Argentina del 1.10.18 (fs. 7/9).
A fs. 12/13 reiteró la medida cautelar pedida en el escrito de demanda a fin de que se trabe embargo preventivo sobre bien inmueble rural ubicado en la localidad de Arata y pidió exención de contracautela, lo que fue denegado por el a quo (fs. 14/15).
Ante la denegatoria el ejecutante interpuso reposición con apelación en subsidio (fs. 20/21). El primer recurso fue denegado, concediéndose la apelación e intimándose a expresar agravios (fs. 22). Este recurso fue desistido a fs. 24.
A fs. 23 el ejecutado reconoció su firma en el documento (contrato de mutuo) que le fue exhibido pero desconoció la fecha debido a que nunca lo pudo tener en su poder por haber quedado reservado en la escribanía. Planteó prescripción y dijo haber pagado en la escribanía y en el Banco Supervielle, sucursal Mendoza capital.
El aquo mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $ 6.550.400 más la de $ 2.620.160 presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Ordenó embargo ejecutivo sobre un inmueble rural en cuanto sea propiedad del denunciado por las mismas sumas (fs. 26/27).- - - -
Compareció S., se opuso a la ejecución, agregó documental, articuló excepciones de prescripción y pago y ofreció pruebas (fs. 57/61).- - -
Se ordenó traslado al ejecutante (fs. 62) que contestó a fs. 66/69. Se ordenó abrir la causa a prueba por el término de 10 días (fs. 71), lo que fue notificado (fs. 71/73). El...
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