Sentencia Nº 6632 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha24 Abril 2020
Número de sentencia6632
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BOWER, L.O. c/ GALENO ART S.A. s/ LABORAL" (expte. Nº 6632/19 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 - Circ. II.
El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Una vez firme la sentencia que reguló sus honorarios, el perito médico traumatólogo Dr. A.M. presentó la planilla de liquidación de fs. 318/318 v.. GALENO ART S.A. la impugnó a fs. 325/325 v..


A fs. 327/327 v. el a quo dispuso que GALENO ART S.A. adeudaba al perito médico Dr. A.M., en concepto de honorarios, la suma de $ 11.000 más intereses a la tasa mixta del Banco de La Pampa hasta que sean cancelados, más IVA.


Apeló GALENO ART. S.A., quien expresó agravios a fs. 343/344 v.. El perito contestó a fs. 348/348 v..
2. La apelante sostiene, en primer lugar, que el a quo no fijó plazo para pagar los estipendios por lo que, a su juicio, debían abonarse dentro de los treinta días de notificado el auto regulatorio firme conforme lo dispone el art. 49 de la ley arancelaria.
En el caso que nos ocupa, esta Cámara rechazó la apelación interpuesta contra la sentencia en la que fueron regulados los honorarios del perito MONTANARO (fs. 275/280 v.) y este último desistió de su recurso (fs. 253). Por consiguiente, la sentencia de Primera Instancia que reguló los honorarios del perito médico en la suma de $ 11.000 quedó firme.
En la sentencia aludida, el a quo tuvo particularmente en cuenta el monto indemnizatorio de la incapacidad determinada (fs. 218) y expresamente estableció que los intereses sobre tal reparación debían calcularse a partir de la fecha del accidente (fs. 217 v.). A la vez, condenó a pagar el monto de la condena con más los intereses en el término de diez días (punto I del fallo de fs. 218), debiendo entenderse que en ese plazo debían abonarse además las costas del juicio. Así se interpreta en la práctica, pues la fórmula que condena a pagar capital más intereses y costas se asimila a la que condena a pagar las últimas por separado, como ocurrió en nuestro caso.


De tal manera, mal puede afirmarse que la sentencia no fijó plazo para pagar los honorarios, pues el establecido para cumplirla era de diez días. En la...

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