Sentencia Nº 66309/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia66309/2
Fecha27 Octubre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 17//17: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces P.B., C.A.F., F.R. y M.P., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por J.C.G. con el patrocinio letrado del abogado J.M.A., en legajo Nº 66309/2 caratulado: "GARAT, J.C.S.I. rechazo de restitución de elemento secuestrado”, del que:

RESULTA: Que el día 26 de septiembre la Jueza de Control, M.F.M. dispuso no hacer lugar a la restitución del tractor secuestrado en autos por los motivos mencionados por el órgano acusador a los que en honor a la brevedad se remite.

Que contra esa decisión el abogado defensor interpuso ante este Tribunal recurso de impugnación, el que fue rechazado in limine por la Presidencia del Tribunal por resultar el remedio procesal intentado formalmente improcedente, por no contar el recurrente con legitimación activa para recurrir y por resultar la resolución recurrida no impugnable (arts. 390 y 407, ambos del C.P.P. conf ley 2287 y su modificatoria ley 2583).

Contra esa resolución la defensa interpuso recurso de reposición, basando su agravio en considerar que afecta a la empresa que representa de manera directa, debiéndose equipararse el decisorio puesto en crisis a sentencia definitiva.

Que existe un gravamen en perjuicio de la empresa a partir de su especial status jurídico, determinado por el concurso de acreedores en trámite, por lo que se entiende que existe una violación a la ley sustantiva.

Agrega que existe un grave desconocimiento a la personalidad jurídica de la empresa que representa –CASAS PAMPAS S.R.L:- , confundiéndose la empresa, la persona jurídica, con sus componentes humanos, haciendo extensivas cuestiones únicamente referentes a las personas físicas y no a personas jurídicas en el sistema legal argentino. Que el Juez de Control ha dispuesto en el caso una medida cautelar con grave afectación a un tercero mediante la ejecución de una medida privativa de bienes.

En virtud de ello, solicita que el Tribunal en pleno analice los motivos expuestos en la impugnación, en especial por que la medida importa de por sí un agravio y una desnaturalización de la propia condición jurídica de la empresa representada por el recurrente, por ello entiende que debe dejarse sin efecto lo ordenado por Presidencia.

Que habiéndose dado el trámite...

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