Sentencia Nº 66285 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha04 Junio 2018
Número de sentencia66285
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO NOVENTA / DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control sustituto Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 66.285, caratulado: "MPF C/ REINHARDT NESTOR OSVALDO S/ ABUSO SEXUAL", seguido con relación a N.O.R., DNI 21.430.577, argentino, nacido el día 30 de julio de 1971, en la localidad de Colonia Barón (L.P.), empleado municipal, casado, con instrucción secundaria incompleta, hijo de E.F.R. y de Ida C.H., empleado municipal, con instrucción (secundario incompleto), domiciliado en calle G.L. Nº 357 de la localidad de M.M.(.L.P.); y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. M.H.S., el imputado y el Sr. Defensor Particular Dr. J.R.R., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de N.O.R., como constitutivo del delito de Estupro en dos oportunidades (artículos 120 y 55 del Código Penal) que deberá ser valorado en el marco de la Ley nº 26.485.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a N.O.R., como autor del delito mencionado a la pena de tres de prisión en suspenso, con costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y artículos 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis incisos 1º y 2º del Código Penal, en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal; abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con la ciudadana (...), ni acercarse a una distancia menor de 100 metros de ésta y de su domicilio sito en calle (....) de la localidad de M.M..

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. N.O.R., la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Asimismo se celebró audiencia con los progenitores de la víctima, quienes en dicha oportunidad prestaron su conformidad con relación...

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